Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Marzo de 2022, expediente FTU 002486/2020/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2486/2020/1/RH1, Recurso Queja Nº 1 - UOCRA c/ GUIMAR SRL s/

EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada a fojas 9/12 de autos; y CONS I DERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 07 de diciembre de 2021 el Sr. Juez de Primera Instancia resolvió no hacer lugar al incidente de caducidad de instancia deducido por la parte demandada el 27/09/2021, con imposición de costas a la vencida.

    Disconforme con el pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación y nulidad en fecha 10/12/2021 (fs.

    7). El sentenciante rechazó el recurso de apelación por improcedente en los términos del art. 317, procesal.

    En consecuencia, la demandada interpuso queja por apelación denegada en fecha 21/12/2021 (fs. 9/12).

  2. Antecedentes de la causa. Previo a todo análisis corresponde tener presente las constancias de la causa.

    En fecha 04/07/2020 UOCRA inició ejecución en contra de GUIMAR S.R.L. por la suma de pesos $ 1.507.019,99.

    Librado el mandamiento correspondiente y citada de remate, en fecha 12/03/2021 opuso excepciones la demandada.

    Mediante resolución de fecha 14/04/2021 el sentenciante proveyó la presentación efectuada por la demandada y ordenó su traslado.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Por actuación de fecha 27/09/2021 la parte demandada solicitó se declare la perención de la instancia.

    Sustanciada la pretensión, el sentenciante dictó

    sentencia denegatoria de la caducidad y posteriormente rechazó el planteo recursivo interpuesto en contra de la decisión, tal como se indica en el apartado que antecede.

  3. Sentencia cuestionada. Para arribar a la decisión que rechaza la caducidad, el Sr. Juez interpretó que “desde el momento en que la accionada interpuso excepciones, la carga procesal del impulso procesal se transfirió al excepcionante, es decir pesa sobre la parte interesada en obtener una resolución que haga lugar a las excepciones y rechace la demanda” (sic).

    En tal sentido, interpretó que pesaba sobre la demandada la carga de impulsar su defensa luego de la orden de traslado dispuesta por decreto de fecha 14/04/2021.

  4. Agravios. Para fundar su pretensión recursiva, la...

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