Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 26 de Noviembre de 2015, expediente FLP 001677/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 1677/2015/CA1, caratulado: “UOCRA c/ GRUPO REEGA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada a los efectos de resolver la apelación deducida por la parte actora, contra la resolución del juez previniente donde declara la inconstitucionalidad del art. cuarto párrafo de la ley 24.642 y por ende su incompetencia para intervenir en la litis.

  2. Si bien este Tribunal ha resuelto que en casos como el sub-

    examine corresponden a la justicia ordinaria, decisión reflejada en numerosas causas que tramitaron por ante esta S., en un fallo reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 7 de abril de 2015, en los autos caratulados “U.O.C.R.A. C/ C y C Construcciones S.R.L. S/ Ley 23.660 – Obras Sociales”

    (CSJ 22/2014 -50-U /CS1), estableció que en las causas como la que nos ocupa es competente la justicia federal, ello sin perjuicio, claro está, de la competencia que le corresponde también a la justicia ordinaria del lugar, en su caso.

  3. Dicho ello, no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, ha señalado reiteradamente el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a sus sentencias, dictadas en casos similares (Fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699; 321:2294); lo que se sustenta tanto en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos: 25:364; 212:51 y 160; 256:280; 303:1769; 311:1644 y 2004; 318:2103; 320:1660; 321:3201 y sus citas); ya que lo contrario, carecerían de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartaren de los precedentes de la Corte, sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por dicho Tribunal en el carácter mencionado (conf. “Cerámica San Lorenzo”, Fallos: 307:1094).

    La interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema –en este caso con...

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