Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2023, expediente FLP 006620/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 28 de febrero de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 6620/2022/CA1,

caratulado: “UOCRA c/ ESCALA CLIMATICA S.R.L. s/

EJECUCION FISCAL”, proveniente del Juzgado Federal N° 4

de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar al planteo de inhabilidad de título efectuado por la demandada, rechazó la presente ejecución fiscal y reguló honorarios profesionales.

    Para así decidir, consideró que asistía razón a la accionada en cuanto que el certificado de deuda contenía rubros no contemplados en la ley 24.642 y, por ende, no susceptibles de ser percibidos a través de esta vía.

  2. La recurrente se agravió del decisorio por considerar que la demandada no negó la existencia de la deuda, lo que tornaría inadmisible su defensa. Asimismo,

    entendió que podría hacerse lugar parcialmente a la acción, en lugar de rechazarse de manera íntegra. Por último, impugnó los honorarios regulados por altos.

  3. La presente ejecución fue iniciada por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) por la suma de $950.479,34, con más los intereses y recargos que correspondan, reclamada a la demandada Escala Climática S.R.L. en su calidad de agente de retención de los importes y cuotas de afiliación y otros aportes que deben tributar los trabajadores de asociaciones sindicales con personería gremial. Fundó su reclamo en lo dispuesto por la ley 24.642 y en las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Corrido el pertinente traslado, se presentó la demandada y opuso excepción de inhabilidad de título y Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    prescripción, cuestionando los conceptos incluidos en el certificado de deuda que justificó la vía ejecutiva.

    Señaló que contiene contribuciones a cargo de la empleadora identificadas como “Contribución Empresaria Extraordinaria”, “Seguro de Vida” y “Fondo I.C.YS al 12%” que no son susceptibles de ejecución bajo las previsiones de la ley 24.642 por no encontrarse contemplados en dicha norma. Subsidiariamente, opuso excepción de prescripción de los rubros cuya exigibilidad daten de más de cinco (5) años previos a la interposición de la demanda.

  4. Pasando a resolver la cuestión planteada por la recurrente, resulta oportuno recordar que el juicio ejecutivo constituye un proceso de conocimiento limitado que determina que, en principio, ninguna de las excepciones admisibles puede fundarse en hechos anteriores a la formación del título.

    En ese sentido, en lo que respecta a la inhabilidad de título, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en reiterados pronunciamientos que las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos,

    frente a lo cual no corresponde revisar su proceso de formación en el trámite de la excepción de inhabilidad de título (conf. Fallos: 322:804; 323:685 y 327:2487).

    Sin embargo, excepcionalmente, puede admitirse su...

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