Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Julio de 2014, expediente FTU 007190/2011

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 7190/2011 UOCRA, C/ BATCON S.R.L., Y OTROS – APREMIO.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 31 de julio de 2014.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 183/185, y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 5 de agosto de 2013 (fs. 177/179) que resuelve: I) no hacer lugar a la defensa de pago y al planteo de impugnación de planilla opuestos por la parte demandada a fs. 148/149; II) ordenar se lleve adelante la presente ejecución promovida por la UOCRA en contra de la demandada BATCON SRL hasta hacerse íntegro pago a la actora del capital, el que asciende a la suma de $ 132.680,75 con más sus intereses y gastos, con costas a la accionada.-

Manifiesta en su memorial de agravios que la sentencia no tuvo en consideración que de las actas de fiscalización que adjunta el actor en su demanda existirían diferencias a favor de UOCRA; sin embargo, la misma es producto de un error de cálculo efectuado por la propia UOCRA, porque no tiene en cuenta la fecha de ingreso de los empleados para determinar si corresponde aplicar el 12 o el 8% de aporte (art. 15, Ley 22.250). Por último se agravia que el señor juez no haya tenido en consideración que el actor 1 reclama en concepto de capital la deuda histórica mas los intereses devengados, capitalizando estos últimos.-

Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios a fs.

190/192.-

Que a criterio de esta Alzada, la resolución venida en apelación debe ser confirmada.-

En efecto, el presente juicio ejecutivo se inicia con los certificados de deuda N° 020518 ($ 57.425), N° 020517 ($

55.937,13) N° 020520 ($ 4.123,51), emitidos el 2/03/11, y con posterioridad al trámite de su determinación, que surge de la documentación que obra a fs. 59/110 (inspecciones realizadas, el 23 y 25 de agosto de 2010, el 29/06/10 y 1 de julio de 2010).-

Según el art. 21 de la Ley 23.660 las actas de inspección labradas por los funcionarios e inspectores de las obras sociales, hacen presumir, a todos los efectos legales, la veracidad de su contenido.-

En este sentido, la jurisprudencia ha sostenido que “la eficacia del título está condicionada al cumplimiento del trámite instructorio previo, en el que se impone la participación cabal de la presuntamente deudora, exigencia razonable si se tiene en cuenta el carácter...

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