Unum Latin

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2005

ÂUNUM LATIN AMERICA HOLDINGS S.A. comunica que con fecha 26 de enero de 2.005, la Asamblea General Extraordinaria Unánime, resolvió modificar su estatuto, en los siguientes aspectos: 1°) Monto del capital social: a) Se aumentó el capital social en la suma de $ 18.002, llevando el capital social de la suma de $ 12.001 a $ 30.003; b) el aumento del capital anteriormente aprobado está representado por 18.002 acciones, nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una, con derecho a voto y conforme lo dispuesto en el Artículo 4° del Estatuto (las ÂAccionesÂ). 2°) Reforma del estatuto: Se modificaron los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 8° y 14° del estatuto, los que han quedado redactados como se indica, en los siguientes aspectos: A) Objeto Social: Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes operaciones: a) Comerciales: Prestar asesoramiento comercial, financiero y técnico a empresas aseguradoras o que estén relacionadas con dicha actividad. Queda excluido todo asesoramiento que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante según las respectivas reglamentaciones. Podrá asimismo efectuar la compra venta al por mayor y/o por menor y/o permuta y/o distribución y disposición de toda forma de productos y/o subproductos y mercaderías industrializadas o no, muebles, útiles, maquinarias, máquinas, herramientas y sus repuestos, motores, rodados, semovientes y cualquier artículo sin restricción ni limitación alguna, su exportación y/o importación, comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones. b) Industriales: mediante la producción, fabricación, transformación o elaboración de productos de y para la industria metalúrgica, materiales plásticos y sintéticos en general, de la indumentaria de la construcción naviera, de automotores y rodados y de electricidad. c) Financiera: Mediante inversiones o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse para negocios presentes o futuros, compra-venta de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y papeles de crédito, nacionales o extranjeros, constitución y transferencia de hipotecas y otros derechos en general sean o no garantizados. Se excluyen las operaciones previstas por la ley N° 21.526 y toda otra que requiera el concurso público. d) Inmobiliarias: mediante compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteo, construcción, administración y explotación...

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