Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2023, expediente CCF 005554/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 15 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° CCF

5554/2019/CA2 – CA1 caratulado: “Unrein, G.A. y otro c/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes,

Secretaría civil Nº 5;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. G.A.U. y M.S.V., demandaron a la Empresa Distribuidora Sur S.A.

    -EDESUR S.A.- por ejecución de obra y daños y perjuicios, con el fin de obtener el inmediato y normal restablecimiento del suministro de energía eléctrica y adecuación de los niveles de tensión establecidos en el contrato de concesión y el cobro de una indemnización por los daños derivados del incumplimiento y/o cumplimiento defectuoso del servicio. Además,

    solicitaron la imposición de astreintes hasta tanto la demandada proceda a prestar el servicio del suministro de forma correcta.

    La demanda la entablaron por la suma de pesos quinientos treinta mil sesenta y dos con 53/100 ($

    530.062,53), o la que en más o menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses, costos, costas y desvalorización monetaria desde la fecha de producción del hecho hasta que la demanda integral se haga efectiva.

    Según relataron las actoras, a partir del año 2004, EDESUR S.A. comenzó a suministrar el servicio eléctrico de forma deficiente -baja tensión y cortes esporádicos-, sin embargo, fue desde diciembre de 2013

    que esos defectos “se agudizaron en forma constante”,

    siendo diarios y causando daños en los electrodomésticos, alimentos y medicamentos, lo que las Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    obligó a comprar un generador eléctrico que consume una gran cantidad de combustible todos los días.

    Continuaron explicando que, a raíz de lo sucedido, realizaron reiterados reclamos -de forma telefónica y presencial- a la empresa EDESUR S.A., al ENRE y al Ministerio de Planificación, e incluso elevaron un reclamo administrativo, pero, al no obtener respuesta concreta a sus peticiones, se vieron obligadas a reclamar ante la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, trámite que concluyó

    con una audiencia de conciliación el 16/10/2015, en donde no se llegó a ningún acuerdo.

    Adicionaron a lo relatado que, en el transcurso en que se llevaba a cabo el proceso de conciliación, el ENRE, mediante resolución AU Nº 11710/2015, le impuso una multa a la demandada y a su favor por el incumplimiento del artículo 4 inciso j), apartado I del Reglamento de Suministro.

    Seguidamente, especificaron los daños sufridos e individualizaron los rubros reclamados. Respecto del daño material se refirieron a un monto estimativo de toda la mercadería perecedera que se deterioró debido a los cortes de suministro y a los electrodomésticos dañados -bomba de agua, heladera, aspiradora, freezer,

    microondas, grupo electrógeno, televisor led, batería del grupo electrógeno-. Con relación al daño moral, lo tuvieron por configurado en el estado de incertidumbre en el que estuvieron, que se vio agravado por los días,

    meses y años en los que no pudieron determinar el momento en que el problema sería superado y volvería a la normalidad la provisión eléctrica y el disfrute de una vida confortable en su hogar. También solicitaron daño punitivo como una multa ejemplificadora para la empresa.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    Finalmente, fundaron en derecho, ofrecieron prueba y solicitaron beneficio de gratuidad.

  2. EDESUR S.A. contestó la demanda y negó los hechos invocados por la parte actora.

    En su relato de los hechos, en primer lugar,

    aclaró que su obligación de brindar el servicio de suministro eléctrico no tiene carácter absoluto,

    existiendo una serie de circunstancias que admiten su interrupción.

    Seguidamente, refirió que no existió una conducta violatoria del ordenamiento jurídico de su parte porque sucedió una ruptura del nexo causal necesario para responsabilizarla, en tanto el daño se produjo por un supuesto de fuerza mayor que se configuró

    en la falta de ajuste de las tarifas.

    Explicó que en el año 2001 se congelaron las tarifas que se mantenían regularmente estables desde el inicio de la concesión y que, recién unos años después,

    se avanzó en la idea de recomponer el valor de la tarifa para hacer frente al mayor consumo eléctrico y al mantenimiento del servicio público prestado.

    Alegó que en el Acta Acuerdo suscripta por EDESUR S.A. y el Estado Nacional –ratificada por Decreto N° 1959/2006- se estableció el derecho de EDESUR S.A. a que se reconozcan y trasladen a las tarifas las variaciones de costos hasta tanto se llevara a cabo una revisión tarifaria integral (RTI).

    Refirió que EDESUR S.A. presentó una propuesta de régimen tarifario para 2009-2013 pero el Estado Nacional decidió suspender ese procedimiento, dejando trunco el saneamiento de la situación financiera de EDESUR S.A. y la retarifación de la energía eléctrica.

    Añadió que, como resultado de ello, la tarifa de EDESUR

    S.A. no se ajustó a los parámetros previstos en la ley 24.065 y el Contrato de Concesión, en tanto sólo Fecha de firma: 15/06/2023

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    alcanzaba para cubrir los costos mínimos que insume la prestación diaria del servicio de distribución eléctrica.

    Puntualizó que, como consecuencia de la situación expuesta, se produjo el quiebre de la ecuación económico financiera del contrato de concesión y un severo perjuicio tanto a EDESUR S.A. como a la prestación del servicio público.

    2.1. Expuso que el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado Nacional y del ENRE

    –que se tradujeron en la imposibilidad de contar con los ingresos necesarios para prestar el servicio con los estándares de calidad previstos en el contrato de concesión- ha sido la causa por la cual EDESUR S.A. se encuentra eximida de responder frente a los daños que puedan serle imputados.

    Expresó que la situación que expone se ve corroborada por el Decreto PEN 134/2015 que declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional y da cuenta de la imposibilidad que tuvo para cumplir regular y normalmente con el servicio público a su cargo.

    2.2. Concluyó que “dándose los presupuestos del ‘casus’ (fuerza mayor), y siendo ajeno el comportamiento de EDESUR S.A. a los hechos desencadenantes del incumplimiento en la prestación del servicio, por ser los mismos ‘inevitables’ e ‘irresistibles’ como consecuencia de la imposición de un esquema regulatorio a la vista ‘absurdo’” solicita que se la exima de la responsabilidad por los eventuales daños que se produjeron a las actoras con motivo de los cortes de suministro, generando, un supuesto resarcimiento, un enriquecimiento indebido de la parte actora en tanto “el pago de una tarifa exigua implica ya un provecho para la aquí parte actora a costa de mi mandante”.

    Fecha de firma: 15/06/2023

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    Finalmente, impugnó los rubros indemnizatorios reclamados, ofreció prueba y se opuso a la propuesta,

    formuló reserva del caso federal y pidió el rechazo de la demanda, con costas.

  3. Celebrada la audiencia prevista en el art.

    360 del CPCC, sin resultado conciliatorio, se abrió la causa a prueba.

    Seguidamente, una vez producidas las pruebas y alegado las partes, se llamaron los autos a sentencia.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a EDESUR S.A. a abonarle a la actora la suma de pesos ciento cuarenta mil sesenta y dos con 53/100 ($140.062,53) -por los daños materiales- monto calculado desde la fecha del hecho, con más intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina y hasta su efectivo pago. No hizo lugar a las indemnizaciones por daño punitivo y daño moral, impuso las costas a la vencida -parte actora- y difirió la regulación de honorarios.

    Para decidir de esa manera el a quo valoró la prueba documental e informativa ofrecida por las partes,

    concluyendo que la actora había probado “la compra de los electrodomésticos denunciados en su libelo de demanda (entre los años 2012 y 2015) pero no que tal daño sean consecuencia directa de una baja en la tensión de energía eléctrica. Es decir, en otras palabras, la actora no ha probado el nexo de causalidad entre el hecho y la consecuencia dañosa; pero si su existencia,

    por lo cual dicha probanza necesita de otros elementos probatorios que aporten contundencia de veracidad”.

    Seguidamente, analizó la prueba testimonial,

    por la que dedujo que la declaración prestada había dado un contexto fáctico a la situación denunciada y las Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    pruebas periciales, de las que concluyó que el peritaje del ingeniero en comunicaciones arrojó la existencia de los desperfectos técnicos que sufrieron dos televisores por cambios abruptos de tensión y que la situación se condice con lo narrado por la parte actora, mientras que el peritaje contable arribó a los costos que dejó de percibir la demandada por no facturar el suministro defectuoso al mes de julio de 2021, el costo de los arreglos para prestar un servicio correcto y el monto mensual...

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