Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente FMP 042008401/2012/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 27 de abril de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “UNIVPESCA S.A. c/ AFIP y otro s/ Amparo ley 16.986” expediente N.. 42008401/2012, procedentes del Juzgado Federal Nro.

4, Secretaría Ad-Hoc, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio obrante a fs. 104. El primero de ellos, deducido por el Dr. F.R. a fs. 105 y vta. -apoderado de la parte actora-, por estimar reducidos los emolumentos regulados a su favor, manifestando que las presentes actuaciones tienen un contenido económico, a pesar de ser un amparo, que no ha sido tenido en cuenta al momento de fijar los emolumentos, puesto que la causa fue iniciada a los fines de la restitución de la suma de $ 1.483.585,57.- que era debida a su mandante, resolviéndose afirmativamente respecto de la legalidad del planteo, con costas a la demandada. Asimismo, solicita se regulen los honorarios por la actuación ante la Alzada. El segundo recurso es interpuesto por la Dra. L.N. -apoderada de la codemandada AFIP-, por estimar elevados los honorarios fijados (cfs.

    107/108).

    A fs. 104, el a quo fijó los honorarios del Dr. F.R. en la suma de pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) con más los aportes correspondientes.

  2. Previo a adentrarnos en la cuestión específica del monto fijado por el Juez de grado en concepto de honorarios, corresponde abordar el tema del pretendido contenido económico en los procesos de amparo como el que nos ocupa, adelantando nuestra opinión en el sentido contrario por los fundamentos que desarrollaremos a continuación, sin perjuicio de las particularidades del caso, las cuales habremos de profundizar.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15643601#175810443#20170503130951082 La presente acción tuvo por objeto la obtención del pago de reintegros que se adeudaban a la firma amparista, en concepto de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, atribuibles a operaciones de exportación realizadas, por el monto de $ 1.483.585,57.-, conforme hizo lugar –a petición de la actora- la actual accionada mediante las resoluciones obrantes a fs. 3/8, 9/13, 14/17, 19/25, 27/30 y 31/34), cuyos vencimientos para los pagos habían operado, de acuerdo a la propia normativa de AFIP-DGI (Resolución Nº 2000/06) (cfs. 35/38 vta.).

    Ahora...

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