Universidades: Docente: designación interina; alcance temporal; falta de renovación; lucro cesante y daño moral; indemnización; improcedencia

AutorJulio Conte-Grand
Páginas13-18
Universidades:
Docente: designación interina; alcan -
ce temporal; falta de renovación; lu cro
cesante y daño moral; indemnización;
improcedencia.
Recurso Extra -
ordinario:
Procedencia: sentencia
arbitraria.
1 – La sentencia apelada, en cuanto hizo lugar al
resarcimiento del lucro cesante y daño moral fun-
dado en la decisión de las autoridades de la Uni -
versidad accionada de no renovar al demandante
su designación interina como profesor, es arbitra -
ria, pues las disposiciones estatutarias aplicables
al caso le otorgan a la demandada en materia de
interinatos docentes, suficientes facultades para
ponderar si median, o no, razones de oportunidad
y conveniencia para la renovación de los mismos
al vencimiento del plazo previsto.
2 – Las designaciones interinas de docentes univer-
sitarios son deci siones con alcance temporal
limita do, por lo cual, cabe tachar de arbitrarias
las interpretaciones por las que se reconoce, aun
de modo indirecto, una suerte de garantía de per-
manencia en el cargo, cuando el régimen legal
aplicable no contiene norma alguna que permita
tal conclusión.
3 – Puesto que las designaciones interinas de do -
centes universitarios no resultan aptas para gene -
rar derechos, entendiéndose por tales a la ultra-
actividad de ellas o la permanencia en el cargo,
que excedan de lo estrictamente reconocido por
tales nombramientos, cabe concluir que, en el
caso, por el hecho de no habérsele renovado su
cargo de docente interino, no es posible predicar
la existencia de lesión indemnizable a favor del
actor, al faltar una situación jurídica en cabeza de
éste que sea susceptible de ser alterada por la
autoridad administrativa.
4 – Habida cuenta del alcance temporal limitado
que tienen las designaciones interinas de docentes
universitarios, cabe concluir que el tribunal a quo
–al hacer lugar al resarcimiento del lucro cesante
y daño moral reclamados por el actor con base en
la falta de renovación de su designación como
profesor interino por parte de las autoridades de
la Universidad accionada– ha omitido la ade-
cuada consideración de los presupuestos necesa-
rios que tornan procedente el resarcimiento pre-
tendido, pues prescindió de verificar la existencia
de un daño cierto, lo cual torna descalificable lo
resuelto con arreglo a la doctrina de la arbitra-
riedad.
5 – Dado que, por un lado, la declaración judicial
de nulidad de las resoluciones que impidieron la
participación del actor a un concurso docente no
revela por sí sola la existencia de un daño defini-
tivo y cierto, pues el accionante no era titular de
un derecho adquirido a obtener el cargo docente
susceptible de ser indemnizado ante su lesión,
sino que contaba con una mera expectativa, y que,
por otro, deben reconocerse a las universidades
facultades discrecionales a fin de determinar si
existen razones de oportunidad y conveniencia
para renovar o no los interinatos al vencimiento
del plazo previsto, cabe concluir que, en el caso,
la sentencia impugnada –al hacer lugar al resar-
cimiento del lucro cesante y daño moral recla-
mados por el actor con base en la falta de reno-
vación de su designación como profesor interino
por parte de las autoridades de la accionada– se
ha basado en argumentos que le otorgan funda-
mento sólo aparente, sin dar respuesta a los plan-
teos que formuló la demandada en defensa de sus
derechos, por lo que corresponde su descalifica-
ción como acto jurisdiccional válido con arreglo
a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia (del
dictamen de la PROCURADORA FISCAL que la Corte
comparte en lo pertinente). R.C.
652 – CS, marzo 23-2010. – Orías, Raúl c. Universidad
Nacional de Río Cuarto.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL ANTE
LA CORTE: I. A fs. 1059/1085 de los autos prin-
cipales (a los que corresponderán las siguientes
citas), la Cámara Federal de Apelaciones de
J U R I S P R U D E N C I A

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