Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Septiembre de 2023, expediente FTU 004243/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 4243/2021/CA1, UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN c/

CRUZ, J.B. Y OTROS s/LEY DE DESALOJO. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto en fecha 16 de marzo de 2023; y CONS I DERANDO:

  1. Que por decreto de fecha 13 de marzo 2023, el Sr.

    Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, Dr. F.L.P., resolvió, en la parte que aquí corresponde tratar, librar oficio - con carácter previo a la orden de lanzamiento - a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia para que, en el plazo de 15 días, proceda a la realización de un informe conforme lo solicitado por la Defensoría de Menores.

  2. Disconforme con esa parte del decreto, el apoderado de la parte actora - Universidad Nacional de Tucumán -

    interpuso y fundó recurso de revocatoria con apelación en subsidio,

    en fecha 16 de marzo de 2023. Rechazado el primero, por resolución de fecha 03 de abril de 2023, se concedió la apelación subsidiaria.

    La Universidad manifiesta que el informe solicitado por el Defensor Oficial resulta sobreabundante, ya que en autos se ha acreditado que los tres ocupantes ilegales (y residente de cada una de las tres casas que ocupan el predio) son o fueron empleados Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

    de la Universidad, uno de ellos es jubilado y los otros dos aún mantienen la relación de dependencia, por lo que la situación de vulnerabilidad y carencia de recursos no se configura en el caso de autos.

    Señala que los demandados cuentan con ingresos fijos y que no han probado la imposibilidad de proveer de una vivienda a los menores. Expresa que el pedido del Dr. B. expone a tolerar una ocupación ilegal de personas que no son carentes de recursos y que cobran un sueldo de la misma Universidad. Indica que la intervención de los organismos encargados de la defensa de los niños debe estar presente en la oportunidad del lanzamiento.

    Finalmente, destaca que no existe ninguna razón que justifique la realización de un informe ambiental y mucho menos la potencial obligación de su mandante a realizar gestiones para la obtención de una vivienda en favor de los demandados.

  3. Avocados a resolver la cuestión, el Tribunal advierte que corresponde confirmar el decreto apelado por las razones que a continuación se exponen.

    Dispuesta por el juez de primera instancia la medida de desalojo anticipado solicitada por la actora, se ordenó que el oficial de Justicia del Juzgado se constituyera en el inmueble y constatara quienes son los ocupantes del mismo. De allí, surgió que Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 4243/2021/CA1, UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN c/

    CRUZ, J.B. Y OTROS s/LEY DE DESALOJO. JUZGADO

    FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

    residen en él dos menores de edad, razón por la cual tomó

    intervención el Defensor Público de Menores e...

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