Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Junio de 2022, expediente FTU 000197/2019/1

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 197/2019/1, Incidente Nº 1 - UNIVERSIDAD NACIONAL DE

TUCUMAN C/SOSA, P.M. s/ ACCIONES REALES,

REIVINDICATORIA, CONFESORIA, POSERIA – INC. APELACION.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto en fecha 26 de abril de 2021; y CONS I DERANDO:

  1. Que por decreto de fecha 19 de abril de 2021 el Sr.

    J. Subrogante del Juzgado Federal N° 1, Dr. F.L.P., resolvió, en la parte que aquí corresponde tratar, rechazar el pedido de secuestro y decomiso de maquinarias solicitado por la actora. Para así decidir consideró el incipiente estado procesal de la causa, y la falta de determinación respecto de la titularidad de las maquinarias que se encuentran en el predio en cuestión, que debilitan el requisito de verosimilitud del derecho en relación al pedido.

  2. Disconforme con esa parte del decreto, el apoderado de la parte actora - Universidad Nacional de Tucumán -

    interpuso y fundó recurso de revocatoria con apelación en subsidio,

    en fecha 26 de abril de 2021. Rechazado el primero, por resolución de fecha 14 de junio de 2021, se concedió la apelación subsidiaria.

    La Universidad manifiesta que en autos no se encuentra discutida la titularidad del inmueble, que es propiedad de la Universidad Nacional de Tucumán y que el demandado, Sr.

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Próspero M.S., es un ocupante ilegal. Señala que la propiedad es un Parque Nacional en cuya defensa y protección debemos estar todos comprometidos.

    Expresa que se ha dictado una resolución cautelar de fecha 03/12/2018 en el Expte. N° 47230/2018 (medida preparatoria) en la que expresamente el J. a quo consideró que el predio en donde se están realizando las construcciones denunciadas denominado “Las Pirámides”, se encuentra dentro del área natural protegida denominada “Parque Sierra San Javier”.

    Indica que en la misma sentencia se decidió que se estaría violentando, en el área en cuestión, lo dispuesto en el Art. 9

    de la Ley N° 26.331 (de presupuestos mínimos para Protección de Bosques Nativos) y que siendo la propiedad un sector que, por su ubicación, alberga valores biológicos sobresalientes, éstos necesitan inmediato resguardo a fin de evitar alteraciones que deriven en daños irreversibles.

    Por ello, puntualiza que el requisito de verosimilitud en el derecho se encuentra acreditado y que negar las medidas solicitadas es contradictorio e incongruente con aquel pronunciamiento.

    Entiende que en lo que respecta a la falta de determinación de la titularidad de las maquinarias, cuyo secuestro y decomiso requiere, está claro que el solo hecho de que la zona esté protegida por leyes...

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