Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2020, expediente FRO 021007534/2009/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la S. “A” –integrada- el expediente nro. FRO

21007534/2009 caratulado: “UNIVERSIDAD NACIONAL DE

ROSARIO c/ CALAROTA, L.R. s/ EXCLUSIÓN DE

TUTELA SINDICAL" (originario del Juzgado Federal Nº

2 de Rosario), del que resulta:

Y Considerando:

  1. - Vinieron los autos a esta S. en virtud del pedido del Dr. G.J.S. a fin de que se regulen los honorarios por las actuaciones de segunda instancia y que tuvieron como resultado el Acuerdo del 5 de junio de 2018

    (fs. 562/571/vta.), en el que se omitió hacer referencia al estipendio de los profesionales.

  2. - Teniendo en cuenta el trabajo realizado por los letrados actuantes, la naturaleza de la cuestión debatida, el resultado obtenido por la gestión en la alzada, lo dispuesto por los artículos 19, 29 y 30 de la ley de 27.423 y demás pautas de valoración contenidas en el artículo 16

    de ese texto legal, corresponde fijarlo en el treinta por ciento (30%) de la cantidad regulada en primera instancia por el principal.

    Por tanto,

    SE

    RESUELVE:

    Regular el honorario de los profesionales actuantes en esta alzada en el treinta por ciento (30%) de la cantidad que les fue regulada en primera instancia.

    Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada 15/13 de la CSJN y oportunamente, devolver los autos al Juzgado de Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por...

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