Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2018, expediente FRO 021007534/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de junio de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 21007534/2009/CA1, caratulado “UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO c/ CALAROTA, L.R. s/ Exclusión de tutela sindical”.

El Dr. J.S.G. dijo:

1.- Vinieron los autos a conocimiento de esta S. en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Acuerdo del 15 de febrero de 2018, que hizo lugar a la queja y revocó la sentencia dictada por la Sala “B” de esta Cámara Federal, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento (fs. 517/525).

Recibidos los autos en esta S., se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 532).

2.- La Universidad Nacional de Rosario interpuso demanda sumarísima de exclusión de tutela sindical contra L.R.C., en los términos de la ley 23.551 (fs. 42/46).

Mediante el dictado de la sentencia nº

64, del 25 de junio de 2010, se hizo lugar a la exclusión peticionada, entendiendo la jueza a quo que “…de la lectura del expediente, como de los sumarios administrativos reservados en secretaría, y que tengo a la vista, no se advierte que la pretensión de la actora tenga relación alguna con la actividad gremial de la demandada…” (fs.

227/234).

Recurrida la sentencia por la demandada, se dio intervención a la Sala “B” de esta Cámara Federal, quien por Acuerdo nº 223/11, del 18 de noviembre de 2011, entendió que correspondía “…rechazar los agravios referidos Fecha de firma: 06/06/2018 al fondo del tema, y confirmar la resolución que autorizó la Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #2797900#208302885#20180606150549148 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A exclusión de la tutela gremial…” (fs. 261/263 vta.).

Rechazado el recurso extraordinario deducido por la demandada (fs. 294 y vta.), esta se presentó

en queja ante la C.S.J.N., que hizo lugar al planteo y revocó

la sentencia dictada por la Sala “B” de esta Cámara Federal, conforme se hace mención en el considerando precedente.

Nuestro más Alto Tribunal dijo en esa oportunidad que “…la sentencia apelada se funda en una interpretación alejada del texto normativo aplicable al caso contradiciendo la finalidad de la ley (Fallos: 313:1424, entre muchos otros).”(cons. 3º).

Por su parte, en el considerando 6º), al analizar la normativa que protege la actuación sindical de los trabajadores consideró que “…si la garantía consiste, precisamente, en que no caben tales medidas “salvo que mediare justa causa”, es indudable que la resolución judicial previa a la que alude el art. 52 solo puede excluir dicha garantía a partir de una cabal comprobación del motivo justificado que el empleador invoque.”. Para concluir que “…

resulta evidente que la interpretación que efectuó el a quo acerca de los requisitos y alcances de la acción de levantamiento de la tutela sindical no se compadece con los textos normativos en juego, ni con el fin que persiguió el legislador al dictarlos que no es otro que el de preservar a los representantes sindicales de cualquier acto patronal de represalia explícita o encubierta que pudiera afectar su situación de empleo exigiéndole al empleador la previa demostración en sede judicial de que media una causa justificada…”. (el resaltado me pertenece).

Se adelanta que los lineamientos dados en el fallo de la Corte Suprema citado y la doctrina del máximo Tribunal en materia de discriminación, serán los ejes centrales de este nuevo pronunciamiento.

Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #2797900#208302885#20180606150549148 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 3.- En virtud de lo expuesto en el considerando precedente, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia nº

64, dictada por el Juzgado Federal nº 2 de Rosario.

El recurrente sostiene que su representado posee la protección de la Ley 23.551 no sólo en razón de su condición de “delegado” gremial, sino además por su carácter de “candidato a congresal” y “congresal electo” a la Federación Nacional de Docentes Universitarios –CONADU-, respecto de lo cual –dice- la Universidad no solicitó la exclusión pese a ser un requisito esencial de la pretensión intentada, y encontrándose tal condición de congresal electo debidamente probada.

Manifiesta que la exclusión sindical no puede ser genérica, y alcanzar, sin más, a todos los supuestos de protección previstos en la ley en los que se encuentra el trabajador Aclara al respecto, que la Universidad debió detallar en el escrito de demanda todos los cargos respecto de los cuales solicitaba la exclusión de tutela, pero hizo mención sólo a su condición de delegado gremial.

Por lo que entiende que la a-quo resolvió

ultra petita violando el principio de congruencia, dado que otorgó más de lo que fue pretendido por la actora.

Esgrime sobre la prueba testimonial que de los ocho testigos obrante en la causa se desprende que el profesor C. siempre ha sido opositor activo al oficialismo en el ámbito de la Facultad de Humanidades y Artes y de la Universidad Nacional de Rosario, lo que no fue merituado –según su entender- por el juzgador.

Considera que se ha acreditado con la prueba instrumental la persecución de la que fue objeto el Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 profesor debido a su intensa Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA actividad gremial. Alega que Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #2797900#208302885#20180606150549148 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A prueba de ello, fue una pseudo-evaluación docente que a todas luces constituyó una farsa para intentar justificar una cesantía de un trabajador en ejercicio de funciones gremiales.

Expresa que la Comisión Evaluadora de la Carrera Docente dictaminó en forma negativa respecto al informe docente de su asistido sobre la base de argumentos falsos.

Respecto a la falta de título de grado, señala que si se le había permitido concursar y titularizar 7sin ser graduado, mal se lo puede evaluar en forma negativa por este mismo motivo, dado que ello no se le había exigido como requisito para acceder al cargo.

Manifiesta que esgrimir la falta de título de grado como fundamento para ser evaluado negativamente constituye un contrasentido inadmisible y evidencia una persecución por su actividad gremial y política.

Asimismo, refiere que un docente con dedicación simple –tal como es su caso- se encuentra exento de realizar tareas en los ejes investigación, extensión y gestión institucional conforme surge de la Ordenanza N° 651 del Consejo Superior de la U.N.R. que derogó la Ordenanza N°

610. Por lo tanto, se presenta una violación al principio de legalidad, por cuanto se le están exigiendo tareas que la propia ordenanza universitaria aplicable le exime de llevar a cabo.

Agrega que la jueza tampoco ha tenido en cuenta al sentenciar las notas presentadas por la profesora E.K. y por los alumnos avalando el correcto desempeño del profesor C..

Relaciona el primer rechazo por Fecha de firma: 06/06/2018 extemporaneidad efectuado en sede Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA administrativa a su Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #2797900#208302885#20180606150549148 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A impugnación que había sido interpuesta dentro del plazo legal como una demostración de la persecución padecida por el docente.

Relata que C. fue elegido como delegado gremial en la Facultad de Humanidades y Artes de la U.N.R. en las elecciones del 03/09/08 y en fecha 23/12/08 fue notificado de la cesantía a partir del 01/12/08 como profesor por parte de la U.N.R. mediante Resolución del Consejo Superior N° 1063/08 del 25/11/2008, implicando una clara violación de las garantías del libre ejercicio de la actividad sindical.

Argumenta que las autoridades de la Universidad continuaron desplegando su accionar antisindical con motivo de las elecciones que se llevaron a cabo los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2009 en el gremio de los docentes e investigadores de la U.N.R. (COAD). Reseña que el R.P.D.M. intentó inmiscuirse en los asuntos gremiales, primero a través del armado de una lista que responde a sus órdenes, y días antes de las elecciones, mediante el armado de una reunión en la Escuela Superior de Comercio a los fines de discutir el tema “COAD”. Agrega que dicha...

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