Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Septiembre de 2017, expediente CSS 035776/2003/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 1 35776/2003 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN c/ CAJA COMP.DE PREV.PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE s/OTROS -

PREVISIONALES - ART.23 DE LA LEY 22804 Buenos Aires,

  1. El recurso extraordinario interpuesto en autos y debidamente sustanciados.

En atención a lo normado por el art. 257 del CPCCN, que los agravios esgrimidos por el recurrente tornan procedente elevar estos obrados a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación por cuanto se encontrarían involucradas cuestiones de naturaleza constitucional, que el recurrente basa sus agravios en que la decisión resultaría adversa a la validez de derechos de naturaleza mencionada precedentemente y que el Alto Tribunal es interprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Fallos 303:1769 y 311:1644), corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto.

La vocalia 1 se encuentra vacante (art. 109 RJN).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Conceder el recurso extraordinario interpuesto y elevar las actuaciones a la C.S.J.N. Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p 4. y conc.).

N..

Sirva la presente de nota de...

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