Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 008193/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 8193/2017 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO c/ SIRJ SRL s/LANZAMIENTO LEY 17.091 Mendoza, 05 de diciembre de 2018.
VISTOS:
Los presentes autos Nº 8193/2017/CA1, caratulados
Universidad Nacional de Cuyo c SIRJ SRL s/ Lanzamiento Ley 17.901
,
-
“A” pasados al acuerdo a fs. 106 vta.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la presente causa se inicia con la demanda de lanzamiento
deducida por la Universidad Nacional de Cuyo contra SIRJ SRL, en los
términos de la Ley 17.091 y el CPCCN.
Sostiene que ambas partes suscribieron un acuerdo sobre la
utilización y explotación del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH)
La Lujanita. Ambas partes acordaron que en caso de conflicto, debían
designar de común acuerdo un amigable componedor, de conformidad a la
cláusula séptima del contrato de concesión. Sostiene que, atento al único
parámetro para la designación dispuesta por el contrato es la conformidad de
las partes, y de acuerdo a la interpretación restrictiva de las instancias
arbitrales en las que el Estado es parte sentada por jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, al no disponer el contrato ninguna otra
previsión, se debe concluir el fracaso de la instancia si no se lograra tal
conformidad.
Agrega que luego de 6 meses de la orden del Juzgado de designar
amigable componedor, las partes lo intentaron sin éxito a través de un
intercambio epistolar que adjunta, dando por fracasada la instancia el pasado 3
de noviembre.
Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29503973#222911613#20181130093918164 De manera tal que, finalizada, el fracaso de la instancia arbitral
con más el cumplimiento de las previsiones de la ley Nº 17.091, facultan al
Poder Judicial para el lanzamiento (fs. 43/48 vta.).
II. El Juez resuelve rechazar el pedido de lanzamiento por
entender que, si bien es cierto que las partes no se han puesto de acuerdo a la
designación de un amigable componedor, tal circunstancia por sí sola, no
resulta suficiente, como sostiene la actora, para demostrar que ha fracasado la
instancia conciliatoria y que las partes “han agotado las instancias de
arbitraje”.
Afirma que la simple falta de acuerdo en el nombramiento del
amigable componedor no modifica la situación contemplada. Las partes deben
cumplir las...
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