Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 008193/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 8193/2017 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO c/ SIRJ SRL s/LANZAMIENTO LEY 17.091 Mendoza, 05 de diciembre de 2018.

VISTOS:

Los presentes autos Nº 8193/2017/CA1, caratulados

Universidad Nacional de Cuyo c SIRJ SRL s/ Lanzamiento Ley 17.901

,

  1. “A” pasados al acuerdo a fs. 106 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que la presente causa se inicia con la demanda de lanzamiento

    deducida por la Universidad Nacional de Cuyo contra SIRJ SRL, en los

    términos de la Ley 17.091 y el CPCCN.

    Sostiene que ambas partes suscribieron un acuerdo sobre la

    utilización y explotación del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH)

    La Lujanita. Ambas partes acordaron que en caso de conflicto, debían

    designar de común acuerdo un amigable componedor, de conformidad a la

    cláusula séptima del contrato de concesión. Sostiene que, atento al único

    parámetro para la designación dispuesta por el contrato es la conformidad de

    las partes, y de acuerdo a la interpretación restrictiva de las instancias

    arbitrales en las que el Estado es parte sentada por jurisprudencia de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación, al no disponer el contrato ninguna otra

    previsión, se debe concluir el fracaso de la instancia si no se lograra tal

    conformidad.

    Agrega que luego de 6 meses de la orden del Juzgado de designar

    amigable componedor, las partes lo intentaron sin éxito a través de un

    intercambio epistolar que adjunta, dando por fracasada la instancia el pasado 3

    de noviembre.

    Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29503973#222911613#20181130093918164 De manera tal que, finalizada, el fracaso de la instancia arbitral

    con más el cumplimiento de las previsiones de la ley Nº 17.091, facultan al

    Poder Judicial para el lanzamiento (fs. 43/48 vta.).

    II. El Juez resuelve rechazar el pedido de lanzamiento por

    entender que, si bien es cierto que las partes no se han puesto de acuerdo a la

    designación de un amigable componedor, tal circunstancia por sí sola, no

    resulta suficiente, como sostiene la actora, para demostrar que ha fracasado la

    instancia conciliatoria y que las partes “han agotado las instancias de

    arbitraje”.

    Afirma que la simple falta de acuerdo en el nombramiento del

    amigable componedor no modifica la situación contemplada. Las partes deben

    cumplir las...

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