Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 27 de Agosto de 2019, expediente FCB 031220001/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA c/ LEDESMA CARLOS ADRIÁN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 27 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA c/ LEDESMA CARLOS ADRIÁN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N°: 31220001/2012) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Universidad Nacional de Córdoba (fs. 135/138), en contra de la Resolución dictada con fecha 28 de febrero de 2019 por el señor J. Federal Nº 3 de esta ciudad.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –

L.N..-

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes obrados a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación promovido por la apoderada de la Universidad Nacional de Córdoba (fs.

    135/138), en contra de la Resolución dictada con fecha 28 de febrero de 2019 por el señor J. Federal Nº 3 de esta ciudad, que hizo lugar al planteo de caducidad de instancia articulado por la demandada, e impuso las costas del juicio y del incidente de caducidad a la accionante (fs. 131/134).

  2. Se agravia la recurrente de la citada resolución, por considerar que el a quo ha interpretado de manera restrictiva el pedido de caducidad, sin contemplar que fue el propio J. quien indujo a su mandante a cometer el error de no impulsar el proceso, ya que la providencia dictada con fecha 21/12/16 dispuso por error que la parte demandada debía digitalizar el escrito de fs. 117/117vta..

    Por otra parte, cuestiona lo sostenido por el J. de grado respecto a que su parte pretendió endilgarle el error al Tribunal, fundando ello en el principio dispositivo del impulso procesal, que impone a las partes la carga procesal de instar el proceso.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #3516254#241149639#20190828093814566 Aduce que fue consecuencia del error que contenía el proveído dictado por el a quo, lo que llevó a provocarle la confusión en la interpretación de lo ordenado, y que dicho error reviste carácter de “esencial”, en tanto produjo la inactividad de su parte que culminó

    con el dictado de la declaración de caducidad de la instancia que aquí se impugna.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada replica los agravios a fs.

    140/142, a cuyo texto me remito en honor a la brevedad.

  3. Tal como ha quedado planteada, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si la caducidad de la instancia dispuesta por el a quo, resulta procedente o no. A tales fines efectuaré una breve reseña de lo acontecido en la causa.

    Conforme surge de lo actuado y en lo que aquí concierne, con fecha 19/12/2016 compareció al proceso la doctora B.G. en carácter de apoderada de la Universidad Nacional de Córdoba, solicitando participación y constituyendo domicilio electrónico (fs. 114/117vta.).

    Con fecha 21/12/2016 se certificó que no obraba ingreso de las copias digitales del escrito...

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