Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Junio de 2020, expediente CSS 036838/2018

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

36838/2018, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA c/ CAJA

COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO

DENEGADO.

S. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de queja deducido a fs. 45/48, y CONSIDERANDO:

Que, ante el recurso de queja deducido por la UNCA, la Cámara Nacional de la Seguridad Social dictó la resolución de fecha 28 de marzo de 2019 en la que resolvió que las presentes actuaciones debían remitirse al Juzgado Federal de Primera Instancia Catamarca (fs. 57) para su tramitación.

Que, a los fines de una mejor comprensión de lo aquí

planteado, en las presentes actuaciones obran constancias del trámite administrativo de determinación de deuda que la UNCA

tiene con la Caja Complementaria de Previsión para la actividad docente. Que por Resolución N° 5689 del 20/12/17 (que obra a fs.

4/12 de esta causa) se determinó, mediante procedimiento de oficio, una deuda por aportes no retenidos por un monto de $

68.568.295,48 con más intereses.

Que, contra dicha determinación de deuda, el Rector de la UNCA deduce recurso de apelación a fs. 16/33. Que dicho recurso fue desestimado mediante Resolución N ° 5713 de fecha 7 de marzo de 2018 (fs. 37/38), por considerar extemporánea su interposición y se tuvo por firme y agotado el procedimiento administrativo previo, de acuerdo con lo dispuesto por la Fecha de firma: 05/06/2020

Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Resolución N° 3927. Como consecuencia, quedó habilitada la instancia judicial. Pese a lo allí resuelto, la Universidad deduce recurso de reconsideración a fs. 41/43.

No obstante, lo ut supra señalado, a fs. 45/48, el apoderado de la UNCA interpone recurso de queja ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social en contra de la Resolución N ° 5713 de la Caja Complementaria de la Actividad Docente.

Radicada estas actuaciones en la Sala III, se corre vista al señor F. de esa Cámara Nacional, quien, en su Dictamen N°

39566/2019, de fs. 51/52, se pronuncia en el sentido de que corresponde remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca.

Devueltas las actuaciones a ese Juzgado, el señor juez de Primera Instancia de Catamarca, por providencia de fecha 10/09/19

(fs. 60)...

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