Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Diciembre de 2018, expediente CAF 073994/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAF 73994/2015/CA1. “Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional y otro s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a 11 de diciembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver el recurso interpuesto en los autos caratulados: “Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional y otro s/ proceso de conocimiento”, contra la sentencia de fs. 67/70, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, la señora jueza de primera instancia rechazó, con costas, la acción declarativa que, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, interpuso la Universidad de Buenos Aires (UBA) contra el Estado Nacional, por la que pretendía que se declarase la inconstitucionalidad del art. 2º, primer párrafo, de la ley 27.204 (fs. 67/70).

    Tras recordar las disposiciones constitucionales y legales que regulan la autonomía universitaria (fs. 68vta./69), así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara sobre el tema (fs. 69vta.), entendió que la actora no había demostrado el modo en que la ley 27.204 contraviene el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional.

    Al respecto, dijo que lejos de contrariar el principio constitucional, las disposiciones de la ley 27.204 lo receptan y resguardan por medio de conceptos claros y precisos que delimitan el actuar de la universidad.

    Descartó el argumento de la actora de que la vaguedad de la norma permitiría una intromisión indebida del Poder Ejecutivo Nacional, por coincidir con el dictamen del fiscal de fs. 62/65vta., en cuanto a que se trataba de un planteo meramente hipotético y carente de concreción e inmediatez (fs.

    70).

  2. ) Que, disconforme, la UBA apeló la sentencia a fs. 71.

    El recurso fue libremente concedido a fs. 72, fundado mediante el memorial de fs. 95/102vta. y contestado a fs. 105/108vta.

    Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27831274#223714453#20181210130902406 Poder Judicial de la Nación CAF 73994/2015/CA1. “Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional y otro s/ proceso de conocimiento”

    Los agravios que la actora expone pueden resumirse en los siguientes términos: a) la jueza transcribió la primera parte del art. 29 de la ley 24.521 ─que determina el alcance de la autonomía universitaria─ cuando diversos incisos de ese mismo precepto normativo fueron declarados inconstitucionales por sentencia firme, en especial los incs. f, y g (fs. 96). Por ello, se agravió de la aplicación de aquel artículo legal, máxime cuando es evidente la contradicción entre el inc. c, del art. 29, que le confiere a la universidad la potestad para administrar sus bienes, y la habilitación para la supervisión y fiscalización por parte del Estado Nacional que consagra el art.

  3. de la ley 27.204 (fs. 96vta.).

    1. La sentencia delimitó incorrectamente el objeto litigioso, porque no es demarcar las atribuciones de la universidad, sino efectuar el control de constitucionalidad respecto de las atribuciones del legislador de asignar de manera genérica e imprecisa al Estado Nacional la supervisión y fiscalización de las universidades nacionales.

      Al respecto, señaló que el art. 2º de la ley 27.204 importa una delegación legislativa en otros órganos de gobierno ─entre ellos el Poder Ejecutivo─ que se encuentra vedada por el art. 75, incs. 18 y 19, de la Constitución Nacional, en cuanto disponen que es resorte exclusivo del Congreso dictar los planes de instrucción general y universitaria y la sanción de leyes de organización y de base de la educación garantizando la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

      De ahí que, según su punto de vista, la vaguedad de la norma implicó una subordinación jerárquica al Poder Ejecutivo indiscutiblemente inconstitucional (fs. 97).

    2. La sentencia es dogmática por falta de fundamentación, en especial, cuando afirma que las disposiciones de la ley 27.204 no afectan el principio constitucional sino que lo receptan y resguardan.

      En su concepto, la magistrada se limitó a transcribir algunos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR