Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Agosto de 2018, expediente CNT 070076/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 70076/2017/CA1 “UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES C/ RIOS, HORACIO TOMAS S/ JUICIO SUMARISIMO”

JUZGADO Nº 71 Buenos Aires, 22/08/2018 La Doctora Cañal dijo:

Llegan los autos a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 14/18.

La accionada sostiene en primer lugar, que se encuentra excluida expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo. Se agravia, porque entiende que el sentenciante no ha resuelto la exclusión de tutela sindical del agente Ríos, a efectos de proceder a su baja luego de la culminación del segundo período para el cual fue electo.

El juez de anterior grado, tuvo en cuenta que el art.

91 de la LCT dispone que el contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social. Consideró, que el acceso a un cargo gremial implica una prórroga del plazo establecido por el art. 91 de la LCT, y pospone el ejercicio de la facultad conferida al empleador por el art. 252 de la ley citada hasta el vencimiento del período de tutela. En consecuencia, admitió la acción de exclusión de tutela sindical a partir del 11.12.19, plazo en que el accionado deberá iniciar los trámites jubilatorios.

Ahora bien, la actora sostuvo en el escrito de inicio, que el agente H.R., integra actualmente la planta permanente, prestando servicios en el área de portería en el Instituto de Investigaciones Médicas Dr. A.L..

Aclaró, que fue reelecto delegado, conforme el listado de Comisión interna de la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires, a partir del 28 de mayo de 2016, finalizando su mandato el 11 de diciembre de 2018, por lo que goza de tutela sindical hasta el 11 de diciembre de 2019.

Manifestó, que por resolución nº 1057/2017 se ordenó el inicio de la presente acción, a fin de obtener el desafuero gremial del agente.

A., que el demandado se encuentra rebelde en la contestación de demanda, según surge de lo resuelto a fs. 25.

Asimismo, cabe poner de resalto, que según lo denunció la propia actora en el escrito de inicio, el trabajador está amparado por la ley 23551 y la tutela sindical cesaría el 11.12.2019.

Como Juez de Primera instancia, en un caso de aristas similares (Sentencia N 2744 del 29.4.10, en autos “R., N.F. de firma: 22/08/2018 Julio/ Gobierno de la Ciudad de Bs. A. s/ juicio sumarísimo) sostuve que, “al Firmado por: D.R.C., JUEZ DE...

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