Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Junio de 2022, expediente CAF 006044/2022/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
Causa n° 6044/2022, “UNIVEG - EXPOFRUT ARGENTINA SA (TF 36034-A)
c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año 2022
reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en autos “Univeg – Expofrut Argentina SA (TF 36064-A) c/ DGA s/
recurso directo de organismo externo”,
La Dra. L.M.H. dijo:
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Por resolución del 12/04/17, la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por desistida parcialmente a Expofrut SA del recurso de apelación interpuesto, en relación con los tributos aduaneros reclamados en la res. AD SAOE 39/15, dictada en la actuación SIGEA nº 12100-15-2007/2, y difirió -para el momento de dictar sentencia de fondo- el tratamiento de la condonación de la multa impuesta en esa resolución, por la infracción al art. 954, apartado 1,
incs. a) y c), del Código Aduanero (fs. 117 y vta.).
A su turno, a través del pronunciamiento de fs. 145/152,
resolvió: (a) rechazar la condonación de la multa impuesta por la res.
AD SAOE 39/15; (b) declarar la prescripción de la acción del Fisco para imponer penas respecto de las operaciones oficializadas durante el año 2004 y la operación del 2003; (c) confirmar parcialmente el art.
1 de la res. mencionada, con relación a las operaciones oficializadas durante el periodo 2005 y 2006, y; (d) costas conforme a sus mutuos vencimientos.
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Contra ese pronunciamiento, apela Expofrut SA y expresa agravios (fs. 153/158), que no fueron replicados.
En esencia, solicita se tenga por condonada la multa impuesta sobre las operaciones registradas durante los años 2005/2006, por cumplirse los presupuestos del art. 54 y 55 de la ley 27.260.
Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
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En tales condiciones, toca decidir si la multa aquí en discusión se encuentra o no alcanzada por el beneficio de la condonación previsto en la ley 27.260 y normas complementarias.
Pienso que asiste razón a Expofrut SA. En efecto:
(A) El Título II del Libro II de la ley 27.260 estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones, y, en lo que aquí
interesa, dispuso que: “Los contribuyentes y responsables de los tributos… cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016,
inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones… al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente Título”.
El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá
formularse entre el primer mes...
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