Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 007077/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 7077/2019 UNITEC BIO SA c/ EN-SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de junio de 2019.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la parte actora promovió el presente proceso con el objeto de obtener el dictado de una medida cautelar por la cual “[s]e ordene al Estado Nacional-Secretaría de Gobierno de Energía (“Secretaría de Energía”) asignar a U. un cupo mínimo mensual de 10.211 toneladas de biocombustibles de comercialización prioritaria, en los términos del artículo 14 de la Ley nº 26.093 (la “Ley 26.093”) y las disposiciones que lo complementan, sin perjuicio del mayor volumen que eventualmente pudiera corresponder a U.” -

    ver fs. 1-.

    Señaló que opera una planta cuya actividad exclusiva es la producción de biocombustibles para su venta en el mercado local y que su producción encuadra en el Régimen Promocional de la Ley nº

    26.093.

    Indicó que desde el 31 de diciembre de 2015, la asignación de cupos de comercialización interna que realiza la Secretaría de Energía se efectúa de manera arbitraria y sin respetar las pautas previstas en el Régimen Promocional, ni sus derechos adquiridos.

    Advirtió que la forma de distribuir el cupo se vio afectado por las medidas cautelares concedidas por la Sala V del fuero a otras empresas elaboradoras de biodiesel.

    El Estado Nacional al presentar el informe del art. 4º de la Ley 26.854 postuló que “[l]a solicitud cautelar de la parte actora, no sólo afecta los objetivos de la política hidrocarburífera llevada a adelante por el Estado Nacional. Sino que, de concederse la medida cautelar, se vería afectado el interés particular de las otras empresas, Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33190421#237013627#20190614104432763 que en suma afectaría el interés general. Lo que efectivamente sucede al encontrarse vigentes las medidas cautelares interpuestas por las empresas elaboradoras de biocombustibles tales como B.S., Biobal Energy S.A., R.B.S. y Viluco” –ver fs. 106vta.-.

  2. ) Que a fs. 158 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº 7 ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado nº 1 del fuero a efectos de que se expida sobre la conexidad, toda vez que la medida cautelar dictada en la causa “Viluco S.A.” influyó en la asignación de cupos de la empresa.

    Remitidas la causa, el Sr. Juez a cargo del Juzgado nº 1 rechazó el conocimiento atribuido y ordenó devolver los autos –ver fs.

    162/vta.-.

    A fs. 167 el Sr. Juez previniente elevó el expediente a efectos de que se resuelva el conflicto negativo de competencia.

  3. ) Que a fs.169/172 obra el dictamen del Sr. Fiscal General quien opinó que las presentes...

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