Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Marzo de 2016, expediente FRE 011000443/2003/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000443/2003 UNITAN S.A.I.C.A. Y OTRO c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, 22 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “UNITAN S.A.I.C.A. Y OTRO c/

AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, expte. Nº11000443/2003, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Resistencia, para resolver la apelación de fs.272/273 vta. interpuesta contra la regulación de los honorarios efectuada por el Inferior a fs.263/265.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución obrante a fs.263/265, punto IV) de la parte resolutiva, el A-quo reguló los honorarios del P.C.I.A.Z. en la suma de $900 con más IVA si correspondiere.

Disconforme con dicha cifra, apeló el C.P.N. –a fs. 272/273 vta.- por considerar que los emolumentos regulados por el a-quo eran irrisorios dado que no tuvo en cuenta la importancia, la complejidad pericial y el importe demandado.

Sostiene, además, que no es correcto lo esbozado por el juez al sostener que en autos no está en juego un valor económico, que si bien la presente es una acción de amparo, de la pericial contable hecha por su parte surge claramente el Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15708272#147142618#20160321091009860 monto orientado a evitar el pago de impuestos. Cita jurisprudencia de esta Excma. Cámara en apoyo de su postura.

Por último aduce que no se ha establecido la solidaridad del pago de sus honorarios a las partes por el 100%, sino por el 50% como lo fijó el juzgador en la resolución atacada, pudiendo reclamar la totalidad de ellos a una sola parte. Cita jurisprudencia en abono de su pretensión.

Corrido el pertinente traslado a las partes, los agravios fueron contestados por la demandada a fs. 281/283 y por la actora a fs. 284/286 vta. en ambos casos, solicitaron el rechazo de la apelación interpuesta con expresa imposición de las costas.

Llegadas las actuaciones a este Tribunal, a fs.

303 se llamó autos para resolver.

II) 1- Cabe aclarar preliminarmente que la acción de amparo entablada en el presente, tendiente a facilitar a la actora –UNITAN SAICA-, la aplicación en su liquidación del impuesto a las ganancias correspondientes al ejercicio 2002, el ajuste por inflación impositivo previsto por el Título VI de la ley 20.628 (t.o. 1997), solicitando asimismo la declaración de inconstitucionalidad de las leyes...

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