Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Septiembre de 2019, expediente COM 019386/2017

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 3 días del mes de septiembre de 2019, reúnense los señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “UNIRROL S.A. contra I FLOW S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 19386/2017/CA1, procedente del JUZGADO N° 8 del fuero (SECRETARIA N° 15), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara, G.G.V. dijo:

I.U.S. dedujo demanda contra I F.S. a fin de reclamar la condena de esta última a abonarle la suma de dólares estadounidenses diez mil setecientos ochenta y siete dólares con quince centavos (u$s 10.787,15) y de cuarenta y seis mil novecientos setenta y dos pesos ($ 46.972), con más sus intereses y costas.

Al brindar su descripción de los hechos que sustentan fácticamente su pretensión, dijo ser una empresa dedicada a la fabricación, venta y alquiler de herramientas industriales.

En el marco de tal actividad, dijo haber entregado en alquiler a la demandada una “zorra” eléctrica TE25 marca MIMA, Serie 140409052 por un costo mensual de $ 7.392,70 (9.9.2014).

Un mes después, I F.S. denunció haber sufrido un robo en su Fecha de firma: 03/09/2019 establecimiento de la calle L.4., de P.N., lugar donde era Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #30423199#242086660#20190903103533385 utilizada la “zorra” dada en alquiler. Según fuera informado por la demandada, dicha maquinaria fue también sustraída en aquel evento.

Afirmó que a partir de tal hecho la demandada no sólo dejo de pagar el canon locativo correspondiente, sino que tampoco le pagó el precio de venta de la “zorra”. Rubros que aquí reclama. A tal efecto valuó en U$S 10.787 la “zorra”

y en $ 46.972 los alquileres desatendidos.

II. I F.S. contestó la demanda en fs. 49/54, y pidió el rechazo total de la pretensión de su contraria con más costas.

Tras una pormenorizada negativa de los hechos invocados en el escrito de demanda, reconoció puntualmente haber alquilado la “zorra” eléctrica individualizada por la actora. También que la misma fue sustraída por desconocidos en ocasión del delito del que fue víctima.

S. señaló que el 11 de octubre de 2014, a las 21 horas, mientras se encontraban trabajando 25 o 30 personas en su depósito de la calle Brasil 2150 de Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires, ingresaron varios sujetos armados que redujeron al personal de seguridad que se encontraba en la guardia, haciendo luego lo propio con los referidos operarios y el restante agente de seguridad que había concluido su ronda.

Explicó que los asaltantes actuaron con marcada violencia al punto que tanto el personal de seguridad como algunos de los operarios fueron lesionados.

A los pocos minutos otros maleantes ingresaron con dos camiones que cargaron con la ayuda de los dos clarkistas, a quienes obligaron a manejar sendos artefactos, entre los que se hallaba la “zorra” alquilada.

Destacó que concluida la carga, los asaltantes obligaron también a colocar en los camiones los referidos artefactos, los que hasta la fecha no pudieron ser hallados a pesar de la denuncia policial concretada de inmediato y la actuación de la Justicia provincial.

En punto a la pretensión resaltó que su contraria no contaba con cobertura asegurativa respecto de la maquinaria, mientras que su parte no se encontraba obligada por el contrato locativo a asegurar el vehículo.

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #30423199#242086660#20190903103533385

III. La sentencia de la anterior instancia admitió parcialmente la demanda, condenando a I F.S. al pago de la suma de $ 93.039,16 con más intereses a la tasa que aplica el Banco de la Nacion Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días.

Para así decidir consideró que de las pruebas producidas en autos, no cabía concluir que la pérdida del vehículo ocurrió en un marco fáctico que podría ser calificado como fuerza mayor, y así poder eximir a la locataria de responsabilidad en punto a su deber de restituir el vehículo o, en subsidio, del pago de su valor venal.

Ello por entender escasas las medidas de seguridad dispuestas por la empresa demandada en tanto sólo contó con dos vigiladores desarmados para un predio que tenía una extensión de dos hectáreas y escasa luz artificial. A su vez no lucían instaladas en el lugar cámaras de seguridad u otras medidas disuasorias.

Elementos que adquirían más relevancia en aquellos días cuando la demandada había recibido un importante volumen de valiosa mercadería; amén que días antes los directivos de la empresa habían sido advertidos de la presencia de un ladrón dentro del personal adicional contratado.

En tal contexto el magistrado de la anterior instancia entendió que la demandada no atendió necesarias medidas de resguardo de la numerosa mercadería estibada en el lugar que como empresa del rubro debía arbitrar, máxime considerando lo habitual de este tipo de delitos.

Bajo tales premisas, descartó el argumento eximente de “fuerza mayor”, y por ello condenó a la locataria a abonar una suma que el señor magistrado estimó conforme las pautas del artículo 165 del código procesal; pero rechazó el pago de los cánones impagos, en tanto el reclamo fue por períodos posteriores al robo, hecho que precisó es causal de conclusión del contrato.

Distribuyó las costas en un 70% a cargo de la accionada y en un 30% a pagar por I F.S.

IV. Ambas partes apelaron dicho pronunciamiento.

La actora se agravió del fallo en cuanto: (i) estimó el valor de la máquina locada en un 50% de su valor de mercado, (ii) rechazó el reclamo con causa en Fecha de firma: 03/09/2019 los cánones adeudados y, (iii) le impuso parcialmente las costas (fs. 211/212).

Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #30423199#242086660#20190903103533385 La demandada de su lado impugnó el fallo en cuanto (i) le atribuyó

responsabilidad por la pérdida de la cosa locada, (ii) fijó estimativamente el valor de la maquinaria cuando su contraria no produjo prueba en tal sentido, (iii) fijó el valor resarcitorio de condena en el 50% del monto en dólares reclamado, aplicando la cotización del Banco Nacion a la fecha de la promoción de la demanda pero aplicó intereses bancarios desde la fecha del robo y, (iv) le impuso mayoritariamente las costas del proceso (fs. 216/221).

V. Antes de ingresar en el estudio de sendos recursos, entiendo necesario para dar orden al discurso que sigue, describir los hechos sobre los cuales hoy no existe disenso. Es que así podrá partirse de una plataforma fáctica concreta y cierta.

No hay controversia entre las partes en punto a que: 1) la demandada le alquiló a la actora una “zorra” eléctrica TE 25 marca M.; 2) que el 11.10.2014 se produjo un robo a mano armada en el depósito propiedad de la demandada; 3)

que los maleantes actuaron con particular violencia, golpeando no sólo al personal de seguridad, sino a varios de los operarios; 4) que en tal evento fue sustraída la maquinaria alquilada junto con diversa mercadería allí depositada; 5)

que a esa fecha I F.S. contaba con dos personas de vigilancia desarmadas contratadas a una empresa del sector; 6) que el predio donde se encontraba el depósito tenía una extensión de dos hectáreas y contaba con un paredón perimetral de dos metros aproximadamente el que presentaba en su parte superior con una defensa formada por tres alambres de púa; 7) por último, no está

discutido que el predio no tuviera instaladas cámaras de seguridad.

Dicho esto, cabe iniciar el análisis por el recurso deducido por la demandada, pues su eventual progreso podría tornar abstracta total o parcialmente la impugnación de la contraria.

VI. Recurso de I F.S.

La sentencia de grado atribuyó responsabilidad a la demandada por no haber restituido a su propietario la maquinaria locada. Para decidir así, el magistrado de grado concluyó que no medió la...

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