Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 072348/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 72348/2015 UNIQUIM SRL c/ SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución Nº 121 de fecha 26 de mayo de 2015 -que obra glosada a fs. 109/122-, la señora Directora de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos, aplicó a la firma Uniquim S.R.L. la sanción de $ 3.000 - de multa por diversos incumplimientos al art. 12 del decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00; y el art. 7, inc.

    4) de la ley Nº 26.045.

    Al respecto, consideró: (a) que, en el caso, Uniquim S.R.L.

    infringió lo dispuesto por el art. 12 del decreto Nº 1095/96 –modificado por el Nº 1161/00-, actualmente receptado por el art. 7, inc. 4 de la ley Nº

    26.045, toda vez que comercializó mediante factura “A” Nº 0006-00003952 de fecha 24/10/11, la cantidad de 1.250 Kg de soda solvay liviana, 1.800Kg de soda cáustica líquida y 325 Kg de ácido acético técnico con la firma T.N.S.A.I.C.I., sin que ésta estuviera debidamente inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos; (b) que, se encontraba debidamente acreditado que T.N.S.A.I.C.I., presento formalmente la tramitación respectiva -renovación de inscripción- fuera del plazo otorgado por la norma para su renovación (60 días), con lo cual había operado, a su respecto, la baja de oficio ante el Registro Nacional de Precursores Químicos; (c) que los argumentos exculpatorios esgrimidos por la imputada resultan endebles y no alcanzan para revertir el criterio sancionatorio que debe aplicarse sobre el particular; en tanto se sustentó en el hecho no controvertido de haber efectuado ventas de sustancias a un sujeto que no se encuentra inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos; (d) que, se trata de normas cuya violación es analizada desde el punto de vista estrictamente objetivo de la infracción de Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27812342#166567412#20161111075633049 la norma; (e) que es obligación de los sujetos que comercializan sustancias químicas controladas cumplir con las normas que los rigen y; (f) la sanción impuesta resulta razonable y proporcional a la falta cometida

  2. Que, por presentación de fs. 129/132, Uniquim S.R.L.

    interpone recurso de apelación -en los términos del art. 16º de la ley Nº

    26.045- contra la citada Resolución Nº 121/2015, dictada en el marco del Expediente SEDRONAR Nº 742/2012 y, al efecto, sustancialmente postula:

    (a) que, la empresa que adquirió las mercaderías cuenta con registro desde el año 2005 el cual se renueva anualmente; (b) que, la inscripción ante el Registro Nacional de Precursores Químicos de la empresa T.N. venció el 22/9/2011 y que una vez operado dicho vencimiento, ésta tenía 60 días para tramitar su reinscripción; (c) que, si bien la operación de reinscripción se realizó en el plazo de 60 días, lo cierto es que T.N. no inicio el trámite en dicho plazo; (d) que, es sancionada por un hecho que le es imposible constatar, es decir si la adquirente de la mercadería había o no iniciado el trámite correspondiente ante el registro, pues dicha información no surge de la página Web del Organismo y no existe otro método objetivo de...

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