Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Septiembre de 2023, expediente COM 036417/2014

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

Expediente N° 36417/2014

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. La parte demandada dedujo el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la precedente resolución de esta Sala.

    El recurso ahora a estudio fue contestado por las asociaciones accionantes.

  2. Mediante el decisorio ahora recurrido, este tribunal resolvió

    rechazar la apelación que había sido interpuesta por la entidad bancaria y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada en primera instancia, por la cual se había admitido la demanda parcialmente.

    Por la sentencia de primera instancia, la demandada había sido condenada a restituir las sumas cobradas en concepto de “exceso en el límite de compra” a cada uno de los clientes titulares de tarjetas de crédito Visa y/o Mastercard emitidas por aquella, más intereses por financiación e IVA y las costas del juicio, salvo las devengadas por las excepciones deducidas, que las distribuyó por su orden.

    La Sala, tras mantener el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa, pasó al concepto en cuestión.

    Destacó que el señor juez de primera instancia no había omitido fundar su decisión –la ilicitud de aquel concepto-, sino que lo Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    había hecho por remisión a los precedentes de este tribunal que citó, en los que habían sido pormenorizadamente tratados cada uno de los aspectos también debatidos en este juicio.

    Dijo la Sala que el banco no se había hecho cargo mínimamente de rebatir los argumentos que la habían conducido a decidir del modo en que lo había hecho al dictar las aludidas sentencias.

    Por eso, consideró admitido que la comisión había sido cobrada de manera ilícita, sin que la normativa vigente al tiempo de los hechos autorizara el concepto cuestionado –ni como “cargo” ni como “comisión”-, y sin que aquella haya sido cobrada en contraprestación de algún servicio efectivo.

    En un último orden de ideas, este tribunal desestimó lo alegado por la demandada con invocación de su naturaleza de entidad bancaria pública.

  3. En su presentación recursiva, la recurrente argumenta que la sentencia que recurre ha caído en arbitrariedad sorpresiva y viola derechos y garantías constitucionales, invocando en tal sentido el debido proceso,

    defensa en juicio, propiedad e igualdad, al acceso a la justicia, la seguridad jurídica, entre otros.

    El fallo, a entender de la recurrente, habría omitido cuestiones esenciales, violado normas vigentes y afectado el principio de congruencia.

    Manifiesta aquella parte que existe una cuestión de derecho federal que concierne a la interpretación, aplicación o alcance de algunas de las cláusulas de la Constitución Nacional (arts. 42 y 43 cctes.

    y sgtes.), como asimismo a la del inc. 5 del decreto nacional 1570/01.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    También aduce que fue condenada a restituir sumas legítimamente percibidas de acuerdo a la normativa vigente de la época de la percepción.

    Insiste en su argumento anterior en cuanto a cómo se aplicaba el cargo cuestionado, que, destaca, era aceptado al contratar y se trataba de una contraprestación a cambio de un mayor consumo por encima de lo pactado por cada cliente con el banco emisor, significando un beneficio para el cliente que requería y utilizaba un mayor crédito o flexibilidad crediticia.

    Remite sobre tal particular a la pericia contable y la documental y agrega que el cargo se informaba en el resumen mensual de consumos del cliente de su tarjeta de crédito, gozando de plena legalidad, conforme lo dispuesto por la ley 25065, a la que califica de ley federal.

    Sostiene que la Comunicación A 3052 del BCRA -acápite 1.7.2- no puede ser entendida como aplicable al régimen de tarjeta de crédito y que, a partir de la comunicación B 10925, cesó de aplicar los cargos objetados, pero con anterioridad a dicha comunicación, este cargo no se encontraba prohibido, importando la condena la aplicación retroactiva de la norma avasallando derechos adquiridos.

    Insiste también con su argumento sobre su naturaleza jurídica de entidad pública y manifiesta que el fallo apelado resulta a todas luces arbitrario.

  4. i) El planteo recursivo remite a cuestiones disciplinadas por el derecho común y el derecho procesal, lo cual es -como regla-

    impeditivo del recurso extraordinario federal (Fallos, 307:752, 300:309;

    95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11, 177:99).

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Se deriva de ello la inexistencia aquí de cuestión federal,

    insuficiencia que no puede ser suplida por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como la alegada en la fundamentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR