Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2023, expediente COM 036417/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los 13 días del mes de julio de dos mil veintitrés hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por caratulados, “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/

ORDINARIO”, (Expte. N° Com 36.417/2014), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor juez de Cámara Eduardo R.

Machin dice:

  1. La sentencia:

    Mediante el pronunciamiento apelado, el señor juez de grado admitió parcialmente la demandada promovida por la Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires a quien condenó a restituir las Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    sumas cobradas en concepto de “exceso en el límite de compra” a cada uno de los clientes titulares de tarjetas de crédito Visa y/o Mastercard emitidas por el banco demandado, con más los intereses por financiación y el IVA desde la fecha de cobro y hasta el efectivo pago,

    así como las costas del juicio.

    Para decidir como lo hizo el a quo:

    1) En primer lugar reconoció el Beneficio de Justicia Gratuita (art.

    55 ley 24.249) y acogió la cuestionada legitimación activa de las Asociaciones de Consumidores, al destacar que no cabían dudas de que sus pretensiones conciernen a derechos de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos por los que podía reclamar y no una sumatoria de derechos subjetivos –según los términos referidos por la Corte Suprema de justicia de la Nación en el ya célebre precedente “H.” (24.2.09), razón por la cual reconoció a las actoras legitimación para actuar.

    2) De seguido el a quo aceptó el planteo prescriptivo interpuesto por la entidad bancaria demandada, remitiendo a los argumentos expuestos por esta Sala C en la sentencia del expediente "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de Galicia y Buenos Aires” (expte 12909/2009), determinando que el plazo aplicable a la presente acción sería el que preveía el art. 50 de la ley 24.240, y no el decenal al que alude el art. 4023 del Cód. Civil, por cuanto la demanda tiene fundamento exclusivo en la Ley de Defensa del Consumidor. De tal manera, circunscribió el alcance de su pronunciamiento a los cargos Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

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    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

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    adicionales cobrados en las tarjetas de crédito que aquí se tratan,

    comprendidos entre la fecha de interposición de la demanda y sus tres años inmediatos anteriores, con costas a la actora (art. 68 y 69 CPCCN).

    3) Consideró aplicable al caso los fundamentos vertidos por esta Sala C, en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de Galicia y Buenos Aires” (expte. 12909/2009) y “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco Industrial de Azul S.A.” (expte.

    30386/2011) a los cuales remitió por entender que los hechos aquí

    debatidos guardan sustancial analogía con aquellos, y en base a los cuales resolvió que el cargo objeto de reproche en la presente acción resultó contrario a la normativa vigente como así también a los derechos de los usuarios y consumidores representados por las accionantes,

    siendo por tanto ilícita la conducta que se le reprocha al banco demandado. En consecuencia, lo condenó a devolver a los usuarios los importes cobrados por la comisión en concepto de “exceso de límite de compra” y/o como se denominara el cargo en el futuro, más el IVA y los respectivos intereses moratorios.

    4) Rechazó el argumento defensivo ensayado por la accionada relativo a que el cobro del cargo en cuestión se encontraba autorizado por el BCRA, con remisión a los fundamentos dados en el expediente "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco Industrial de Azul S.A.” (expte 30386/2011).

    5) También aludió a la ponderación que hizo de las pruebas recabadas en autos, afirmando que en la causa valoró únicamente las Fecha de firma: 13/07/2023

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    que, de conformidad con la regla de la sana crítica, fueron esenciales y decisivas para la resolución de la causa, según su prudente criterio. De la misma manera, afirmó haber ponderado los argumentos de las partes que fueron susceptibles de incidir en la decisión final del pleito. En base a todo ello, resolvió hacer lugar a la demanda y condenar al banco a cumplir en el plazo de diez días la sentencia dictada en los términos que surgen de los fallos dictados en casos análogos por esta Sala C.

    6) Impuso las costas al banco demandado por haber resultado vencido (Cpr.:68), salvo las devengadas por las excepciones deducidas,

    que las distribuyó por su orden (Cpr. 68 segundo párrafo).

    7) Por último, difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por el demandado, quien fundó

    oportunamente su recurso. Dicha expresión de agravios fue, además,

    contestada por ambas actoras y dictaminó la Sra. Fiscal General de Cámara. Los agravios del banco giran en torno de las siguientes cuestiones:

    (1) En primer lugar cuestiona que en la sentencia de grado se haya desestimado la excepción de falta de legitimación de las asociaciones actoras, quejándose de que se les haya reconocido legitimación extraordinaria para actuar, sin otro fundamento más que mencionar las pautas que estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fecha de firma: 13/07/2023

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    precedente “H., cuando a su entender no estaban cumplidos los requisitos de homogeneidad necesaria y de identificación del colectivo afectado por el cargo que se cuestiona.

    Dice al respecto, que en el caso las actoras no se encontraban legitimadas para accionar porque no fueron afectados derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales “homogéneos”

    como requiere el Tribunal Supremo en tal fallo, sino más bien afirmó

    que los sujetos -que según denunciaron las actoras habrían sufrido un daño por el cobro de un cargo supuestamente ilegítimo- resultan ser un universo de clientes absolutamente heterogéneo, que no se encuentra debidamente identificado, sin que la actora hubiera brindado parámetros claros que permitan determinar a los miembros incluidos dentro de la clase que pretende representar.

    2) En segundo lugar, el banco recurrente considera que la sentencia es arbitraria porque en ella el a quo se remitió a la doctrina sentada por esta Sala C en precedentes que cita, omitiendo analizar la situación fáctica y probatoria propia del expediente, en base a lo cual postula la legalidad de la comisión cobrada, explicando su marco temporal.

    En este sentido afirma haber cumplido con las Comunicaciones “A” 5460 y “A” 5608 del BCRA y con los principios generales del derecho al aplicar el cargo que aquí se cuestiona.

    Sostiene haberlo percibido en contraprestación a un conjunto de Fecha de firma: 13/07/2023 servicios efectivamente prestados, como era el de permitir a los clientes Alta en sistema: 14/07/2023

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    que adquirieran productos y servicios más allá de los límites de crédito impuestos originariamente, todo lo cual critica que no haya sido adecuadamente considerado en la sentencia apelada.

    También argumenta que el cargo impugnado se encontraba pactado en el contrato e informado en el resumen mensual de consumos de tarjeta de crédito del cliente.

    Por todo ello, sostiene que al remitir el a quo a lo resuelto por este Tribunal en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco Industrial S.A.” (Expte 30386/2022), la sentencia convalidó la aplicación retroactiva de la Comunicación “B” 10.925, en clara desatención de circunstancias particulares del caso.

    3) En tercer lugar, reitera la inaplicabilidad de los precedentes jurisprudenciales a los que remite la sentencia, sustentando su posición en la naturaleza pública del Banco Provincia y en los fines sociales para los que fue creado.

    Dice que el sentenciante debió haber tenido especial consideración de ello al momento de dictar sentencia, sabiendo que una condena contraria al quejoso afectaría el patrimonio público de la Provincia de Buenos Aires, con repercusión en las políticas sociales y de bienestar que desarrolla como institución bancaria.

  3. La solución.

    1. En autos se condenó al banco demandado a reintegrar a los clientes del Banco de la Provincia de Buenos Aires los importes que les Fecha de firma: 13/07/2023

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    habían sido cobrados en concepto de “exceso en el límite de compras”

    fijado en las tarjetas de crédito emitidas por ese banco, con más los intereses por financiación, y el...

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