Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Julio de 2022, expediente CAF 005717/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

5717/2008 UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/

ENARGAS Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 01 de julio de 2022.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que la parte actora interpuso el recurso de reposición contra la resolución de fecha 16/6/22 que rechazó el recurso extraordinario deducido, con costas.

  2. ) Que, las sentencias interlocutorias dictadas por la Cámara no son susceptibles de revocación por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples y las resoluciones expresamente indicadas en los arts. 198, tercer párrafo y 317 in fine del C.P.C.C.N., que a todas luces puede observarse que no se condice con la sentencia en crisis.

    Asimismo, cabe mencionar que aparte de los casos legalmente establecidos por el código de rito, su procedencia sólo ha sido admitida para el supuesto en que se hubiesen violado formas sustanciales del juicio que pudiesen afectar el derecho de defensa o se tratara de enmendar algún error de hecho, situaciones que no se verifican en la especie (arg. arts. 160, 238 y 273 del C.P.C.C.N.; esta Sala in re “OSBA c/ Banco de Entre Ríos SA y Otros s/ Amparo –

    Sumarísimo” del 22-10-98; Sala III in re “Palacio” del 18-6-96, y “H.R.G. c/ Registro Nac. P.. Automotor” del 4-2-97, y Sala IV in re “Asociación de Productores Arg. de Cine y V.P.. c/ Artear SA” del 23-2-93).

    En efecto, a través del recurso presentado, la recurrente pretende que se modifique el pronunciamiento que rechazó

    el recurso extraordinario interpuesto con costas, señalando que no corresponde tal atribución a una asociación de usuarios y consumidores porque “vulnera gravemente tanto los derechos Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    constitucionales de éstos como de las asociaciones que propugnan tales derechos establecidos en los arts. 43 y 43 C.N., así como la gratuidad de las acciones colectivas de consumo, principio establecido en el art 55 LCD” (sic).

  3. ) Que al margen de la circunstancia señalada, que por cierto ha sido tenida en cuenta por esta Sala al emitir el decisorio que motiva la presentación a despacho, cabe...

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