Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Octubre de 2021, expediente COM 023001317/2010/CA003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

23001317/2010/CA3 UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/

GALENO ARGENTINA S.A. S/SUMARISIMO.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2021.

  1. La demandada Galeno Argentina S.A. apeló la sentencia del 4.8.2021 en cuanto impuso las costas a su parte en calidad de vencida.

    Su recurso del 9.8.2021 fue concedido el 10.8.2021 y fundado con el memorial presentado el 22.8.2021 y respondido el 31.8.2021.

  2. a. La sentencia recurrida juzgó que el conflicto suscitado en estas actuaciones estaba alcanzado por la sentencia firme recaída en la causa “Asociación Protección Consumidores Mercado Común Sur c/

    Galeno Argentina S.A.”, expte. 7656/2010, en trámite por ante el mismo Tribunal, e impuso las costas a la demandada vencida. Asimismo,

    rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la recurrente, con costas también a ésta y declaró de inocuo tratamiento la defensa de litispendencia, sin costas.

    1. En aquel expediente (el n° 7656/2010), la S. F de este Tribunal dictó sentencia el 11.11.2014 en la que dispuso admitir la modificación de la cláusula nominada “Cambios de categoría” incluida en la página 17 del Reglamento, excluyendo de la aplicación de cualquier incremento fundado en ese cambio de categoría a los asociados que hubiesen ingresado en la franja etaria de los mayores de 65 años pero que tengan 10 años de afiliación a la empresa de medicina prepaga Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    reclamada. Ordenó el diferimiento del cálculo de las devoluciones de los importes mal percibidos para la etapa de ejecución de la sentencia e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.

  3. a. No puede dejar de advertirse que, frente a la apelación deducida contra el decisorio que ordenó la suspensión del proceso hasta tanto fuera resuelto el expediente 7656/2010 -18.12.2015-, la causa fue asignada a la S. F considerando la existencia de conexidad con dichas actuaciones. Sin embargo, el 31.3.2016 dicho Tribunal ordenó remitir las actuaciones a la Mesa General de Entradas para que proceda a un nuevo sorteo, en virtud de que el magistrado de inferior grado aún no se había expedido sobre la acumulación decidida por la S. IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario.

    En virtud...

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