Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Noviembre de 2019, expediente COM 002248/2014/CA005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. s/MEDIDA PRECAUTORIA”

EXPEDIENTE COM N° 2248/2014 Buenos Aires,14 de noviembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la asociación actora el apartado 2.b. de la providencia de fs. 460/61 en cuanto limitó a diez años el período comprendido por la medida innovativa en concordancia con el tenor del pronunciamiento firme de fs. 438/440, disponiendo que el plazo se retrogradaría desde la fecha de interposición de la demanda principal (30/10/2004).

  2. a. El memorial de agravios corre en fs. 483/86. Se explicitó

    que si bien no afirmado de modo taxativo, se presta lugar a interpretar restrictivamente que la comunicación debe cursarse a quienes hayan USO OFICIAL adquirido vehículos entre el 30/10/2004 y el 30/10/2014 y no a los posteriores.

    Concibió a la solución acordada como contraria a los principios del derecho del consumidor, entendiendo que la corresponde anoticiar a todos quienes adquirieron vehículos 0km comercializados por la demandada desde los 10 años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el efectivo cumplimiento de la manda judicial, sino también a cada nuevo adquirente hasta tanto se resuelva de manera definitiva el fondo de la cuestión en los autos principales.

    1. De su lado, General Motors de Argentina SRL respondió en fs.

      492/96 que carecía de todo quicio -con el consecuente dispendio jurisdiccional- anoticiar a aquellos adquirentes que no se encuentran Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23133449#243935608#20191113094533432 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F alcanzados por la acción principal, máxime cuando aquello excedía los términos en los que se formuló la pretensión cautelar (punto VI del escrito inicial).

      Esgrimió que lejos de pretender causar un perjuicio a los adquirentes de vehículos Okm. Su parte informa desde antes de la interposición de la presente acción, la normativa vigente relativa a la obligación de instalar el “Soporte Fijación de Extintor” en los vehículos dentro de los habitáculos, la que ha devenido obligatoria desde el 1/1/2015 en todos los rodados de hasta 1.500kgs. De peso bruto, además de hacer constar la...

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