Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Febrero de 2019, expediente CCF 001942/2011

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 1942/2011 - UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/ORDINARIO Juzgado n° 10 - Secretaria n° 19 Buenos Aires, 6 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada de la defendida a fs. 784/91 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 773/9 que estimó favorablemente la apelación y en consecuencia otorgó el beneficio de litigar sin gastos en los términos de las previsiones del art. 53, de la Ley 24.240. El traslado ritual fue respondido a fs. 798/806 por la demandante quien resistió

    el progreso de la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #16141686#224256376#20190206114246537 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que -en esencia- manifestó la recurrente: “…

    vengo a interponer recurso extraordinario … contra la resolución … [que] afecta las garantías constitucionales de mi representada de defensa en juicio … como asimismo del derecho de propiedad …. Ello, sin perjuicio de la arbitrariedad de la resolución en recurso al omitir toda consideración de los argumentos expuestos por esta parte … manifestándose de tal forma el dogmatismo del decisorio …” (fs. 784); “… la resolución que por el presente se recurre adolece de una arbitrariedad manifiesta, toda vez que hace caso omiso a los fundamentos expresados por esta parte en la contestación del memorial de agravios presentado por la actora …” (fs. 785 vta.); “… la resolución en crisis viola en forma directa el derecho que [la defensa] tiene la debido proceso … y consecuentemente a poder ejercer una adecuada defensa en juicio … toda vez que omite todo fundamento jurídico al momento de Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #16141686#224256376#20190206114246537 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B hacer lugar al recurso de apelación de la actora de forma completamente arbitraria …” (fs. 787/787 vta.).

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos...

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