Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 009607/2001/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 9607/2001 UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. (TBA) - W.A. IGLESIAS Y OTROS s/AMP.PROC.SUMARISIMO.(Art.321 inc.2 C.P.C.Y C) Juz 1.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en la sentencia de primera instancia (fs.

    1792/1806) se regularon los honorarios profesionales de la dirección letrada y representación de la unión actora en la suma de pesos quince mil ($15.000) y los del señor perito ingeniero R.C.O. en la suma de pesos diez mil ($10.000).

    Los letrados de la parte actora apelaron dicha regulación por considerarla baja (fs. 1811; concesión de fs. 1815, memorial de fs.

    1836/1840).

    La parte demandada apeló ambas regulaciones, por considerarlas altas (fs. 1820; concesión de fs. 1830 y fs. 1907vta.).

    Asimismo, se reguló los honorarios profesionales del consultor técnico N.J.R. en la suma de cuatro mil pesos ($4.000) a fs. 1814. La firma TBA apeló dicha regulación, por alta (fs. 1831; concesión de fs. 1832).

  2. Que si bien el memorial de fs. 1836/1840 fue presentado en forma extemporánea, la jurisdicción de la cámara para revisar su apelación se encuentra igualmente motivada por la mera interposición del recurso no fundado.

    Teniendo en cuenta la índole de la cuestión articulada, las tres etapas procesales cumplidas, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de pesos treinta mil ($50.000) los honorarios a favor de la dirección y representación de la parte actora por lo actuado en primera instancia (artículos 6, 7, 9, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839).

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10349608#217903981#20181017124452763 Asimismo, teniendo en cuenta las mismas pautas y que sólo fueron apelados por altos, corresponde confirmar las regulaciones de honorarios del perito R.C.O. y del consultor técnico N.J.R..

  3. Que, sobre pautas análogas, se establecen en la suma de diecisiete mil pesos ($17.000)...

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