Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Septiembre de 2018, expediente CAF 023378/2009

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTOS, los autos nº 23.378/09, caratulados “Unión Usuarios y Consumidores c/

Telefónica Argentina S.A. s/ proceso de conocimiento”, Y CONSIDERANDO,

  1. Que la presente causa fue resuelta de manera conjunta con el expediente Nº 1.458/07, caratulado “ADDUC c/ Telefónica de Argentina S.A. s/

    proceso de conocimiento”, en atención a la acumulación existente entre tales causas; habiéndose dictado una única sentencia, obrante a fs. 536/549 de la ya referida causa Nº 1.458/07, cuya copia se agrega a la presente y puede leerse a continuación en el sistema de gestión de expedientes.

  2. Recuérdese a las partes que el trámite procesal posterior se mantiene independiente en cada expediente.

    R., notifíquese a las partes –y al Sr. Fiscal General en su público despacho–. Oportunamente, devuélvase.

    J.L.L.C.L.M.M.M.C.C.F. de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10950768#214694088#20180920105108978 Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II Exptes. N.. 1.458/07 y 23.378/09 En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: “ADDUC c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ proceso de Conocimiento”, expediente nº 1.458/07, acumulado con: “Unión Usuarios y Consumidores c/ Telefónica Argentina S.A. s/ proceso de conocimiento”, expte. nº

    23.378/09, contra la sentencia obrante a fs. 462/474vta. del expte. nº 1.458/07, cuya copia se encuentra agregada a fs. 1125/1137vta. del expte. nº 23.378/09, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    La doctora M.C.C. dijo:

  3. Que, en el expediente nº 1.458/07, la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores acciona contra la firma Telefónica de Argentina S.A., propugnando se declare la invalidez del aumento en la facturación telefónica relativa a los servicios “Línea Control”, por lo que pretende se ordene a la demandada el reintegro de las sumas percibidas en tal concepto, con más los intereses correspondientes y costas; asimismo se reclama que la prestadora del servicio se abstenga en el futuro de seguir facturando el incremento cuya nulidad se persigue. Funda su acción en el art. 31 in fine de la Ley nº 24.240.

    En cuanto a las circunstancias en las que se suscita la controversia, se refiere que habría mediado un aumento encubierto en la facturación de los servicios telefónicos, suscitado en el marco de la “Línea Control”. En particular, se denuncia una diferencia entre el costo del servicio relativo al bimestre mayo-

    junio de 2006 y el del lapso de julio-agosto del mismo año. En orden a detectar dicho aumento, la actora afirma haber efectuado un análisis de la factura, del cual surgió que el incremento estaba generado principalmente por haberse dejado sin efecto (y en actitud que considera unilateral) por parte de la prestadora del servicio, de un 25% de la bonificación del rubro denominado “Bloqueo Línea Control 400”. Respecto de dicho concepto, se señala en el inicio que el mismo estaba bonificado en un 100%, si bien la demandada lo modificó en el sentido de reducir la bonificación a un 75%, cambio que, según se refiere, nunca había sido informado fehacientemente a los usuarios; también se indica que no habría mediado conformidad de aquéllos, y que la Comisión N.ional de Comunicaciones se había expedido adversamente a la procedencia del cambio, considerado encubierto.

    En torno de la situación suscitada, se admite que algunos clientes de la firma, ante la escasa cantidad de la diferencia, optaron por abonarla sin efectuar Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10950768#214694088#20180920105108978 Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II reclamos, debido a la pérdida de tiempo que supusieron insumirían los mismos, mientras que otros sí formularon reclamaciones, incluso ante la Asociación actora, lo cual la motivó a instar la presente acción, en defensa de los derechos de los usuarios.

    En cuanto a la dinámica del acuerdo, se señala que cuando el usuario aceptó el ofrecimiento del servicio de “Línea Control”, éste ya contenía –

    incluída– la bonificación. A., sin embargo, que la misma no existía, en el entendimiento de que al abonarse el Cargo Línea Control 400, ello implicaba el abono de todos los servicios referentes a la misma, incluso el bloqueo de la línea (ello así, porque si el servicio en cuestión era más económico, era lógico que tuviera menos servicios que el común de los planes).

    Por otra parte, se planteó que nunca pudo reducirse la bonificación del rubro “Bloqueo Línea Control”, como parte integrante del contrato, por lo que dicho concepto no podía modificarse unilateralmente. A su vez, también se postula que los usuarios no habían sido informados debidamente de que dicha bonificación tenía un tiempo limitado de vigencia.

    Es así como, según la tesis de la actora, se ha causado un perjuicio a sectores de menores recursos, generando ello un enriquecimiento indebido de la demandada, circunstancia que aparece correlacionada con el carácter monopólico del servicio.

    En una posterior ampliación de demanda, en la que se ofrecieron otras pruebas, se informó que, luego de varias quitas sobre la bonificación que aquí

    interesa, en febrero de 2008 se llegó a una última, por la cual quedó reducido dicho beneficio a un 23%.

    Por su parte, en la causa nº 23.378/09, la asociación Unión de Usuarios y Consumidores, inicia acción también contra la empresa Telefónica, persiguiendo que se condene a ésta a que interrumpa inmediatamente la facturación y el cobro del rubro “bloqueo línea control 400” a todos los usuarios abonados del servicio; se les restituyan las sumas cobradas por dicho concepto, desde julio de 2006, con más intereses –de acuerdo a las pautas del art. 31 de la Ley nº 24.240– y costas, disponiéndose que el reintegro sea instrumentado por el mismo medio por el que fueron cobradas u otro similar a cargo de la demandada; y, a pagar una multa civil a favor de los consumidores afectados, conforme lo estipulado en los arts. 31 y 52 bis de la ley citada. Los hechos y fundamentos han sido expuestos en términos similares a los expresados en el expediente nº 1.458/07, ya reseñados.

    Finalmente, resta señalar que a fs. 469 de la causa nº 23.378/09 se ordenó

    la acumulación de ésta con el expediente nº 1.458/07 (fs. 240), y se ordenó que Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10950768#214694088#20180920105108978 Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II ambas causas tramitarían conjuntamente, dictándose por ende un pronunciamiento único.

  4. Que, en tales condiciones, y por medio de la sentencia obrante a fs.

    462/474vta. de la causa nº 1.458/07 –aquí apelada–, cuya copia se encuentra agregada a fs. 1125/1137vta. del expte. nº 23.378/09, se dispuso hacer lugar a las demandas de ADDUC y de la Unión de Usuarios y Consumidores, dirigidas contra Telefónica de Argentina S.A., condenándose a ésta a lo siguiente:

    1. Interrumpir la facturación del cobro de rubro “Bloqueo Línea Control 400”, respecto de los usuarios abonados al servicio “Línea Control 400”.

    2. R. a los usuarios las sumas cobradas en concepto de “Bloqueo Línea Control 400”, desde julio de 2006, ello con más intereses, según el art. 31 de la Ley nº 24.240, por medio de la facturación mensual y a cargo de la accionada.

    3. Pagar una multa civil en favor de los usuarios, en los términos de los arts. 31 y 52 bis de la Ley nº 24.240 y sus modificatorias.

    Paralelamente, se mandó hacer saber de lo decidido a la Comisión N.ional de Comunicaciones y al Sr. Defensor del Pueblo, con miras a que éstos ejerzan los controles que se indican en el Considerando X, segundo párrafo del pronunciamiento.

    Las costas causídicas fueron impuestas a cargo de la accionada.

    Para resolver de este modo, la Sra. Magistrada a quo, habiendo reseñado los antecedentes del litigio y las vicisitudes del proceso, abordó primeramente lo referente a la defensa de falta de legitimación activa planteada por la prestadora del servicio, cuestión que había quedado diferida para el momento de fallarse sobre el fondo.

    Fue así como, según la jurisprudencia y doctrina reseñadas a lo largo del Considerando

    III.-, se concluyó que la defensa no debía prosperar, en el entendimiento de que las asociaciones actoras están dotadas de aptitud para asumir el carácter de accionantes en estos litigios.

    Despejado lo anterior, y en cuanto a las cuestiones de fondo, se comenzó

    por efectuar una descripción del servicio “Línea Control 400”. En cuanto a los elementos decisivos, se citó la Nota nº 2006/34807 obrante a fs. 22/23 del expediente 23.378/09, de la que se desprende que se trata de una línea con acceso local y tope de gasto mensual fijo. Así, se tuvo en cuenta que el producto en cuestión incluye un crédito de 400 pulsos mensuales, para realizar llamadas urbanas, contando además con el servicio de bloqueo total saliente de DDN, DDI, CPP y Audiotexto, así como del servicio de bloqueo de llamadas urbanas, que se activa cuando el usuario alcanza el límite de pulsos. Al agotarse dichos pulsos, la Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10950768#214694088#20180920105108978 Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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