Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2018, expediente COM 033157/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BMW S.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 33157/2014 VG Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

Y Vistos:

I.V. los autos a esta Alzada en su oportunidad, en virtud del recurso de apelación incoado por la parte actora en forma subsidiaria a fs.

210 contra la decisión obrante a fs. 197/198, mantenida a fs. 263/266, que en orden a lo previsto por el artículo 54 de la ley 24.240, dispuso la publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario Clarín, a su cargo, a efectos de hacer saber la existencia de las presentes actuaciones a los interesados.

La apelante cuestionó el mecanismo de publicidad dispuesto por lo que representa la carga a su parte, proponiendo otros medios para tal efecto, señalando además el alcance que debe otorgarse al beneficio de USO OFICIAL gratuidad previsto en el artículo 55 de la ley 24.240.

La demandada contestó el traslado conferido en fs. 223/225.

La Fiscalía General ante esta Cámara dictaminó en fs. 271/272 solicitando ciertas medidas previas, y se expidió respecto de la cuestión en el punto 6 de ese dictamen propiciando la modificación del régimen de publicidad ordenado.

A fin de cumplir con lo dispuesto por esta Alzada, el Magistrado de Grado declaró formalmente admisible la acción en fs. 287/289. Se observa sin embargo que la causa aún no fue inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos y que ello deberá efectivizarse una vez devueltos los autos al Juzgado de origen.

Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #24271279#205179618#20180712103404691 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

  1. Tiene ya dicho esta S. que el art. 55 de la ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

    Desde esta conceptualización se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, entendiéndoselo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación -que concierne al acceso a la jurisdicción como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso, tales las costas causídicas. Conteste con tal amplitud interpretativa se juzgó

    que la promoción del incidente que prevé el ordenamiento procesal en su art. 78 y ss. no resulta necesaria para conceder la franquicia pretendida por la USO OFICIAL accionante, por cuanto las disposiciones de los...

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