Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Septiembre de 2014, expediente COM 098820/2002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/SUMARISIMO Expediente N° 98820/2002 Juzgado N° 21 Secretaría N° 41 Buenos Aires, 2 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada por ambas partes la resolución de fs. 2620/2621.

La asociación accionante fundó su recurso a fs. 2668/2689, el cual fue contestado a fs. 2741/2751.

De su lado, la entidad bancaria demandada mantuvo su recurso mediante el memorial de fs. 2696/2698, contestado a fs. 2717/2729.

La Sra. fiscal general subrogante se expidió a fs. 2758/2760.

Por una razón de orden metodológico se tratarán separadamente los recursos referidos.

  1. Recurso de la actora:

    1. Si bien se ignora aún, dado el estado en que se encuentra el trámite de esta ejecución, si habrá acreedores que no se presenten a reclamar su derecho, dejando así un saldo remanente de dinero, lo cierto es que, dadas las particularidades de esta causa, es altamente probable que ello suceda, motivo por el cual esta Sala entiende apropiado tratar el agravio planteado.

      Tiene dicho esta S. –por sentencia dictada en la conformación anterior a la incorporación de la Dra. J.V.- que en situaciones análogas a la aquí planteada, de existir un remanente, éste deberá ser destinado a fomentar la educación y protección de los consumidores y usuarios (cfr.

      CNCom., esta S., “Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores y otros c/ C&A Argentina SCA s/ ordinario” y su acumulado, “Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores y otros c/

      C&A Argentina SCA s/ ordinario”, 24.11.11).

      A tal fin, y por las mismas razones que las que fueron expuestas en el precedente recién referido, la eventual masa dineraria remanente que resulte en el caso deberá ser enviada, en partes iguales, a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/SUMARISIMO Expediente N°

      98820/2002 Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.

      En consecuencia, en este aspecto ha de ser modificada la sentencia recurrida, debiendo el magistrado de grado, llegado el caso, disponer las medidas tendientes a dar a los fondos remanentes el destino ut supra indicado.

    2. Asiste razón a la recurrente en punto a que en la sentencia de grado, no se hizo mérito de su pretensión orientada a obtener la inversión a plazo fijo de los fondos que la demandada deba entregar a los usuarios (ver fs. 2616/vta, pto. 7).

      No obstante, el aludido agravio no habrá de prosperar.

      Y ello, por cuanto el temperamento que se propone resulta refractario de la celeridad y agilidad que se pretende en el pago de la suma debida a los usuarios, de modo que los beneficios que de tal arbitrio pudieran derivarse, resultarían menores que los perjuicios que sí podrían ocasionarse.

      Nótese que la inversión a plazo fijo de una suma global dificultaría en gran medida la posibilidad –como se pretende también-, de que los beneficiarios puedan percibir los importes adeudados en cualquier sucursal del banco.

      Asimismo, cabe tener presente que en la sentencia firme dictada en la especie se ha reconocido a los usuarios el derecho a obtener la restitución de las sumas indebidamente debitadas con más los intereses a la tasa activa respectiva hasta la efectiva restitución.

      En ese contexto, la pretensión introducida por la actora importaría modificar las pautas firmes fijadas para la reparación del daño, mediante el reconocimiento adicional de una tasa pasiva –que incrementaría el capital adeudado-, derivada de aquella inversión a plazo fijo.

      Por tales razones, corresponde decidir la cuestión del modo adelantado.

    3. De otro lado, resultan atendibles los argumentos expuestos por la recurrente a los efectos de justificar la posibilidad de que los ex usuarios o ex clientes del banco puedan realizar los trámites para el cobro de su acreencia en cualquier sucursal, delegación, o filial de la entidad crediticia demandada.

      En tal marco, y siendo que la apelada no ha exteriorizado ningún óbice que le impida proceder de ese modo, corresponde admitir el agravio en cuestión.

  2. Recurso de la demandada:

    Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por...

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