Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Marzo de 2016, expediente COM 082107/2002/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/SUMARISIMO Expediente N° 82107/2002/CA2 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

  1. Y VISTOS:

    Viene apelada por el Dr. H.B., por derecho propio, la resolución dictada en fs. 1052 en cuanto fue desestimada la pretensión tendiente a obtener el pago del IVA sobre los honorarios que le cediera el Dr. F.L..

    El memorial luce a fs. 1088/1092 y fue contestado a fs.

    1096/1098.

    El recurso será admitido.

    En autos se regularon honorarios a los profesionales intervinientes a fs. 861/863, los que fueron revisados a fs. 943.

    En el marco de un convenio celebrado entre los letrados de la parte actora, éstos habrían acordado distribuir entre ellos el total de los honorarios que les habían sido regulados, acuerdo en virtud del cual el Dr.

    Lowenrosen cedió parte de sus honorarios al Dr. Bersten.

    Como ha quedado demostrado, el primero de ellos no reviste la calidad de responsable inscripto ante el IVA (fs. 1029).

    En principio, no correspondería que el deudor cedido abonara el impuesto que no accedía al crédito originario y que es pretendido ahora por el cesionario.

    En tal sentido ha sostenido la Sala que no corresponde el pago de dicha acreencia, por cuanto el cesionario no puede oponer ni alegar Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA -DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/SUMARISIMO Expediente N°

    UNION GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 82107/2002 #22328904#148674744#20160308094606721 Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    derechos mejores ni más extensos de los que tenía el cedente, debiendo sujetarse al contenido y los alcances del crédito original ("Marquie Vaplas SA s/quiebra s/ incidente de verificación de crédito (AFIP-DGI)", 29.11.2012).

    Sin embargo, se presenta en el caso una particularidad que obsta a esa solución.

    Se trata del hecho de que, dado el monto de los honorarios regulados, obvio es que, si ellos hubieran sido percibidos directamente por el Dr. Lowenrosen, éste hubiera excedido el tope anual admitido por el régimen impositivo simplificado en el que está inscripto -monotributo-, lo que le habría generado no sólo la obligación de tributar el impuesto sino también la de obtener su...

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