Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2015, expediente COM 020794/2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 7 - Sec. 14.

20794/2013 UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO SAENZ S.A. s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 16 de Julio de 2015.-

Y VISTOS:

I.) Apeló la demandada el decreto de fs. 132 en donde el juez de grado ordenó su citación en los términos del art. 80 CPCC.-

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 136/37, los que fueron contestados a fs. 139/42.-

Por su parte la accionante apeló la resolución dictada a fs. 144/48 por la que se le otorgó, en lugar del beneficio de litigar sin gastos, el beneficio de gratuidad respecto del pago de la tasa de justicia con sustento en lo dispuesto por la reforma introducida por la Ley 26.361 a la Ley 24.240.-

Los fundamentos de la apelación fueron desarrollados a fs. 167/71 y contestados por su contraria a fs. 173/74.-

El Sr. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 152 y fs. 186, propiciando que se concediera el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la parte actora.-

II.) Recurso deducido por la demandada contra el decreto de fs.

132:

Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA 1.) Se quejó la accionada porque se ordenó citarla en los términos del art.80 CPCC cuando el presente beneficio sería extemporáneo. Indicó, al respecto, que este proceso fue promovido el 7/8/13, esto es, fuera del término establecido por el art. 84, en su tercer párrafo CPCC, pues los autos principales se abrieron a prueba el 1/10/12. Agregó que no se denunciaron circunstancias sobrevinientes que habilitaran la promoción del beneficio fuera del plazo legalmente estipulado.

  1. ) El artículo 84 CPCC, luego de su reforma por la ley 25488, prevé, en su párrafo tercero, que el beneficio de que aquí se trata puede ser promovido hasta el momento en que se celebre la audiencia preliminar o que se declare al cuestión como de puro derecho, salvo que ulteriormente se aleguen y verifiquen "circunstancias sobrevinientes".-

    Síguese de ello, aún cuando el CPCC:78 sigue prescribiendo -como antes de la reforma- que puede solicitarse el beneficio de litigar sin gastos "en cualquier estado del proceso", es claro que tal reforma vino a limitar dicha pauta estableciendo cierto condicionamiento para la promoción del beneficio en la etapa procesal posterior a la celebración de la audiencia preliminar.-

    Es por ello que desde una perspectiva tendiente a procurar armonizar ambas disposiciones y en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (cn: 16 y 18), es dable concluir que para promover el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, debe el requirente (en los terminos del art. 84-3º) alegar y acreditar "circunstancias sobrevinientes"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR