Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Septiembre de 2023, expediente CNT 004969/2023/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 4969/2023/CA1
Expte. Nº CNT 4969/2023/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 53089
AUTOS: “UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR c/ AUTOTRANSPORTES
RUTMAR S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL” (JUZGADO Nº 35).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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En la sentencia del día 24 de agosto de 2023 se regularon los honorarios a la representación letrada de la parte actora en la suma de $19.338, por los trabajos realizados en la presente causa.
La parte demandada y la Dra. S.A.B. apelan la regulación de honorarios por estimarla altta y baja, respectivamente..
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En tanto la letrada apelante no se presenta por derecho propio sino como letrada apoderado de la parte actora y puesto que dicha parte carece de interés recursivo para apelar la regulación de honorarios efectuada a su representación letrada por considerarla baja, por lo tanto, el recurso debe declararse mal concedido.
Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de las labores profesionales llevadas a cabo por la letrada interviniente, el monto involucrado, etapas procesales cumplidas y pautas arancelarias de aplicación; estimase que los emolumentos cuestionados no lucen altos y, en consecuencia, se propicia su confirmación.
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Declarar mal concedido el recurso de apelación de la Dra. S.A.B.. 2) Confirmar los honorarios apelados. 3)
Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13
punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.
MD
Gabriel de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 20/09/2023
Alta en sistema: 21/09/2023 1
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
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