Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Diciembre de 2022, expediente CNT 014677/2022/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 14677/2022/CA2

EXPTE. Nº 14677/2022/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 51637

AUTOS: “UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR c/ TRANSPORTE

AUTOMOTORES LA ESTRELLA S.A. s/EJECUCION FISCAL” (JUZGADO Nº 6).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2022 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la sentencia del día 10 de noviembre de 2022 se regularon los honorarios a la letrada patrocinante de la parte actora en la suma de 6 UMA, por las tareas realizadas en la causa.

S.A.B. digitalmente en fecha 15/11/2022, por derecho propio, apela los estipendios regulados a su favor por considerarlos reducidos (recurso concedido el día 18/11/2022).

Atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por la letrada patrocinante de la parte actora, el monto involucrado y pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios cuestionados lucen reducidos y, en consecuencia, se propicia su elevación a la cantidad de 10 UMA (conf. arts. 16, 21 y 34

de la ley 27.423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Elevar los honorarios regulados a la Dra. S.A.B. a la cantidad de 10 UMA (que al día de la fecha representan $104.000 conforme a la Acordada CSJN Nro. 25/2022). Regístrese, notifíquese,

cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

CAP

Gabriel de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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