Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Octubre de 2019, expediente CNT 010405/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte Nº 10405/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40900 AUTOS: “UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR C/TRANSPORTE AUTOMOTORES LA ESTRELLA S.A.“ (Jdo. Nº 27).

Buenos Aires, 21 de octubre de 2.019.

VISTO

Y CONSIDERANDO Vienen los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la resolución de fs.115 formula la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 126/131, que mereciera réplica de la contraria a fs. 134/135.

Se agravia la recurrente por cuanto la Sra. Juez “a quo” dispuso el embargo por la suma allí detallada y la designación de interventor recaudador a los fines de retener diariamente el 30% de los ingresos brutos de la ejecutada. Sostiene en su tesitura recursiva que la concreción de tal medida afectaría el capital de trabajo necesario para la operación comercial de la empresa.

Ahora bien, al tratarse de un juicio de apremio le resulta aplicable el art. 145 de la L.O. que -a su vez-, reenvía a los arts. 604 y 605 del CPCCN, lo que desplaza el diseño de la ley 18.345. Más allá de que la regla que impone la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el proceso de ejecución no es aplicable a este tipo de procesos (art. 109 L.O.), lo cierto es que la queja es inatendible por cuanto con ésta se pretende discutir una cuestión resuelta con mucha anterioridad a la decisión formalmente cuestionada, circunstancias sobre las cuales la quejosa no planteó remedio recursivo alguno en su momento, de manera que las decisiones de la magistrada de la anterior instancia que impusieron mandar llevar adelante la ejecución quedaron consentidas.(ver fs. 34/35)

Por otra parte, no se advierten configuradas en el ”sub examine”

circunstancias de excepción tales que impliquen una privación de la garantía de defensa en juicio o que autoricen a entender que ha mediado alteración de la cosa juzgada que implique vulnerar el principio de eficacia de la jurisdicción (art. 105, inc. h) L.O.).

Sin perjuicio de lo considerado cabe indicar que tratándose de la apertura del concurso de la aquí demandada cabe estar a lo normado por el art. 21 de la Ley 24.522 –de Concursos y Quiebras- “…..- Juicios contra el concursado. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 1 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR