Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 004924/2022/CA003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA IV

EXP CAF 4924/2022/CA3 – UNION TRANSITORIA NOROESTE

CONSTRUCCIONES SA INGECO SACCIFGF C/ EN-DNV S/ MEDIDA

CAUTELAR (AUTÓNOMA)

Buenos Aires, abril de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad el 19/10/2022 contra la resolución del 17/10/2022, que desestimó el pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada en autos; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 14/9/2022, la Dirección Nacional de Vialidad acompañó copia de la resolución 310/2022 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación —del 12/9/2022—, mediante la que se rechazó

    el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución 1468/21

    del organismo accionado, y, en consecuencia, solicitó que se dispusiera el levantamiento de la medida cautelar dictada en autos.

    Contestado el respectivo traslado, el 17/10/2022, el Sr.

    juez de grado desestimó tal pretensión. A tales fines, señaló que, conforme se desprendía del decisorio del 21/4/2022 —confirmado por esta Sala el 16/8/2022—, la tutela había sido concedida “hasta tanto se dicte una resolución que ponga solución definitiva al recurso de alzada interpuesto por la actora en sede administrativa o, en su caso, se cumpla con el plazo máximo previsto en el artículo 5º de la ley 26.854; y que, contra la resolución 310/2022 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, que desestimó aquel recurso administrativo, la actora había deducido un recurso de reconsideración “con jerárquico en subsidio” en los términos del art. 100

    del ley 19.549, lo que evidenciaba que aún no se había dictado una “la resolución que ponga solución definitiva al recurso interpuesto en sede administrativa…”.

  2. ) Que, contra esta decisión, el 19/10/2022, la Dirección Nacional de Vialidad interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 21/10/2022, fundado el 27/10/2022 y contestado el 3/11/2022.

    La recurrente sostiene que el Sr. juez a quo omitió tener Fecha de firma: 11/04/2023 en cuenta que la resolución 310/2022 es “un acto ministerial que plasma Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    una decisión definitiva que resuelve un recurso y que agota la instancia administrativa”. En este sentido, agrega que, teniendo en cuenta esta circunstancia, las “presentaciones que la accionante formule en sede administrativa mal pueden acarrear una suspensión excesiva de la Resolución N° 1468/2021 que ya fue confirmada por el Organismo de Alzada”.

    Por otro lado, afirma que el mantenimiento de la tutela conlleva el sostenimiento de una situación irregular que resulta extremadamente perjudicial para la Administración. En este sentido, destaca que, mediante la resolución 1468/21 y previa intervención de todas las áreas técnicas pertinentes, se dispuso la rescisión contractual en cuestión como consecuencia de los incumplimientos de la sociedad actora, los que fueron debidamente acreditados en el respectivo procedimiento administrativo. Ello así, concluye que, pese a lo indicado, el sostenimiento de la medida impide que se adopten las decisiones y lleven a cabo las gestiones necesarias para atender al interés público que se pretendía satisfacer con la suscripción del contrato en cuestión. Añade que la discutida facultad de rescisión se encuentra expresamente contemplada en el art. 50 de la Ley de Obras Públicas, y que tampoco puede soslayarse la plena aplicabilidad de las disposiciones del art. 12 de la ley 19.549, que establecen la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria que gozan todos los actos administrativos como el impugnado.

    Por último, alega que los efectos de la medida fueron circunscriptos a la resolución del recurso de alzada, condición que ya fue cumplida, motivo por el que no cabe más que disponer su levantamiento por haberse “agotado su finalidad”. Al respecto, asevera que una solución contraria importaría convalidar que la suspensión de un acto administrativo quede “a merced de la voluntad de un particular, al cual ya se le respetaron las garantías administrativas”.

  3. ) Que, en simultáneo, el 24/10/2022, el organismo demandado requirió que se declarase la caducidad de la medida por haber transcurrido su plazo de vigencia de seis (6) meses, establecido en el pronunciamiento del 21/4/2022, de acuerdo a los dispuesto en el art. 5° de la ley 26.854.

    El 1°/11/2022, la firma actora contestó el traslado ordenado respecto de tal pretensión y, en otra presentación efectuada ese mismo día, solicitó que se prorrogase el plazo de vigencia de la tutela.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA IV

    EXP CAF 4924/2022/CA3 – UNION TRANSITORIA NOROESTE

    CONSTRUCCIONES SA INGECO SACCIFGF C/ EN-DNV S/ MEDIDA

    CAUTELAR (AUTÓNOMA)

    El 25/11/2022, el Sr. juez a quo rechazó lo requerido por la demandada, accedió a lo solicitado por la accionante y prorrogó por seis meses la tutela oportunamente otorgada, toda vez que “no se modificaron las circunstancias fácticas y jurídicas valoradas” en su momento. A tales fines, citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso.

    Contra esta última decisión, el 29/11/2022, la Dirección Nacional de Vialidad interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 1°/12/2022 y posteriormente desistido el 16/12/2022.

  4. ) Que, en atención al tiempo transcurrido desde la interposición del recurso de reconsideración contra la resolución 310/2022,

    como en razón de la naturaleza y alcance de tal remedio, y del plazo que compele a la Administración a resolverlo, el 23/3/2023, el Tribunal solicitó

    a la demandada que, informara el estado actual del procedimiento administrativo recursivo en cuestión.

    Ese mismo día el organismo accionado respondió el requerimiento de marras, limitándose a señalar que, “se encuentra en curso el planteo formulado por la actora, en el cual se dio nueva intervención a mi representada a los fines de proseguir con el trámite respectivo” (énfasis añadido).

  5. ) Que, en...

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