Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Marzo de 2010, expediente B 62940

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.940,"Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) contra Provincia de Buenos Aires (Dcción. C..). Demanda contencioso adminis-trativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Unión Transitoria de Empresas, conformada por las firmas H.S., Sum S.A., Transum S.A., Medicasa S.A. y Udec S.A., promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la retardación registrada en su reclamo por el pago de determinadas sumas de dinero que alegan originadas en la ejecución del contrato que las vinculara con la Dirección de C.ura y Educación para la contratación del denominado Servicio Médico de Control de Ausentismo y Prevención de Salud del Personal Docente que incluyó la provisión de tarjeta identificatoria de salud.

    Piden en consecuencia se condene a la accionada al pago de tantos pesos de curso legal como resulten necesarios para conseguir la moneda que era equivalente, al tiempo de prestarse el servicio, al dólar estadounidense.

  2. Posteriormente, la firma H.S. manifestó su desvinculación del trámite de la causa (fs. 274).

  3. Corrido el traslado de ley se presentó a juicio la Fiscalía de Estado y contestó la demanda solicitando su rechazo.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa, el cuaderno de pruebas de la actora y el alegato de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  5. La Unión Transitoria de Empresas, conformada por las firmas H.S., Sum S.A., Transum S.A., Medicasa S.A. y Udec S.A., promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la retardación registrada en su reclamo por el pago de determinadas sumas de dinero que alegan originadas en la ejecución del contrato que las vinculara con la entonces Dirección General de Escuelas y C.ura para la contratación del denominado Servicio Médico de Control de Ausentismo y Prevención de Salud del Personal Docente que incluyó la provisión de tarjeta identificatoria de salud.

    Señalan que la contratación que las vinculó a la demandada consistía en la prestación del servicio médico de control de ausentismo y prevención de la salud del personal docente.

    Destacan que luego de quedar desierta la licitación pública nº 2/93, se procedió a la contratación directa, previo pedido de cotización de los oferentes preseleccionados.

    Añaden que su cotización lo fue con la indicación de no incluir el rubro correspondiente al I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) por considerar que el servicio a prestarse no se encontraba gravado por el mencionado tributo, detalle que no mereció observación de ningún tipo por parte del comitente.

    Manifiestan que el impuesto aludido no pude serle exigible debido a que el art. 12in finede la ley 23.349 declara que el mismo en ningún caso integra el precio neto, el cual identifica con el de la cotización.

    Afirman que la accionada no consideró a su oferta como condicionada y concretó la contratación sobre las previsiones de la misma.

    Recuerdan que consultaron a la Administración Federal de Ingresos Públicos la que arribó a la conclusión, al término de la primera fiscalización integral, que correspondía la aplicación de la alícuota vigente sobre el 70% del monto del contrato, considerando exento el 30% restante.

    Agregan que al incrementarse el porcentaje correspondiente al tributo mencionado, la demandada reconoció la diferencia del aumento desde el mes de abril de 1995, dejando de pagar el restante 18%.

    Refieren que, luego de distintas prórrogas contractuales, finalizó la prestación del servicio contractual quedando pendiente de pago el porcentaje mencionado por el 70% del precio convenido.

    Finalmente, en su ampliación de demanda solicitan la inaplicabilidad al supuesto de autos de los contenidos de la ley 25.561, añadiendo que el monto del pleito fue expresado en pesos convertibles según estableciera la ley 23.928 y peticiona que se condene a la accionada al pago de tantos pesos de curso legal como resulten necesarios para conseguir la moneda que era equivalente en aquel entonces al dólar estadounidense.

  6. La Fiscalía de Estado contestó la demanda, solicitando el rechazo de la pretensión de la actora.

    Luego de referirse a precedentes dictados por este Tribunal -los que estima resultan de aplicación al caso de autos-, destaca que la propia empresa accionante admitió que al formular su oferta no cotizó el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado pues consideró que la actividad a desarrollarse estaba exenta del pago de ese tributo.

    Añade que realizó en dos oportunidades su propuesta sin considerar el gravamen, para luego de adjudicada efectuar la...

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