Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 013684/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA CNT 13684/2015/CA1 “UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA C/ CHILE Y PERU SRL S/ EJECUCION FISCAL”

JUZGADO Nº 5 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 24/06/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Doctora C. dijo:

Vienen los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por la ejecutada y la ejecutante, contra la resolución del 11.2.16, que desestimó la excepción de inhabilidad de título y acogió parcialmente la excepción de prescripción.

La ejecutada se agravia, porque entiende que la sentenciante se limitó a aplicar un rigorismo procesal excesivo, evitando lo principal del proceso, que es si el deudor es quien se dice que es.

La ejecutante se queja, porque la magistrada declaró

prescriptos todos los rubros reclamados anteriores a julio de 2008.

La juez de anterior grado, desestimó la excepción de inhabilidad de título, por no haberse aportado ninguna prueba que acredite la falsedad invocada.

La ejecutada sostuvo en el responde, que se acompañó un instrumento absolutamente apócrifo y que no fue en modo alguno suscripto por persona alguna que represente a la empresa.

Ahora bien, el inc. 4 del art. 544 del código procesal, establece que la inhabilidad del título se limita a las formas extrínsecas del mismo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa en atención a la naturaleza peculiar del procedimiento de apremio.

Sobre este punto, se ha sostenido que no son subsumibles en la excepción de inhabilidad de título las objeciones que no se refieran a la regularidad externa del instrumento, sino que se proyecten sobre su contenido o sobre el origen y cuantía de la obligación, facetas que exceden el marco adjetivo y no pueden ser debatidas en este tipo de procedimiento, sin perjuicio, obviamente, de la facultad que le asiste al presuntamente afectado, de acuerdo a lo establecido en el art. 553 del código procesal (C.N.A.T. sala I, mayo 14-998 "Obra Social del Personal de la Construcción Ospecon c/ P.P.S. s/ cobro de aportes y contribuciones").

En cuanto a la prescripción, cabe aclarar en primer lugar, que la ejecutante...

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