Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Septiembre de 2016, expediente CNT 034840/2015

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 34840/2015/CA1 JUZGADO Nº57 AUTOS: "UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA c/

PROVENCIAL S.A. s/ EJECUCION FISCAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de septiembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 57/61, y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo”, en el marco de un proceso de apremio fundado en la Ley 24.642 hizo lugar únicamente a la excepción de pago respecto de la contribución especial correspondiente al período 10/2010, rechazó las restantes defensas opuestas por la ejecutada y, por consiguiente, mandó

    llevar adelante el cobro compulsivo por la suma allí indicada (ver fs. 54/56).

    Tal decisión es apelada por la vencida a tenor del memorial de fs. 57/61.

    A fs. 71 de la excepción de inhabilidad de título se corrió vista al señor F. General, quien sugirió al Tribunal, solicitar la remisión de los autos “U.T.H.G.R.A. c/ Provencial S.A. s/ Ejecución Fiscal”

    (Expediente nro. 34.810/2015), en trámite ante el Juzgado de origen.

    A fs. 73 se solicitó la causa homónima como lo sugirió el señor F. General.

    Recibida y agregada por cuerda la causa requerida, vuelven las actuaciones en vista a la Fiscalía General, el señor F. General se Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27075193#162149594#20160915102406515 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 34840/2015/CA1 expidió a fs. 76/vta. (Dictamen 68.769 del 31/08/2016) y, conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe confirmarse la resuelto en grado (ver fs.

    75).

  2. La queja se sustenta, en lo esencial, en que no existe constancia en el expediente de que se haya tramitado el procedimiento administrativo previo a la confección de los certificados de deuda que respaldan la presente ejecución. El apelante sostiene, a su entender, que las cartas documentos que en copia simple fueron adjuntadas al escrito de inicio, y que sustentaron la decisión de grado, no podrían acreditar tal circunstancia, ni que se hubiera cursado la correspondiente intimación de pago. Por lo que serían procedentes las defensas de inhabilidad de título y de prescripción deducidas.

    Cabe señalar...

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