Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 052680/2014/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76381 EXPEDIENTE NRO.: 52680/2014 AUTOS: UNION TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTSA c/ SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA SADAIC s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 30 de Mayo del 2018 VISTO
Y CONSIDERANDO:
Llegan los autos a la Alzada para que se de tratamiento a los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada a fs.
400/404 y 406, respectivamente, que fueran concedidos por resoluciones de fs. 405 y 407.
En atención a la índole de la cuestión planteada, se requirió la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara, que se expidió en los términos del dictamen que obra a fs. 417 y vta., cuyos términos son compartidos y cabe dar aquí por reproducidos, por razones de brevedad.
En efecto, en atención al procedimiento sumarísimo por el que tramitan las presentes actuaciones (ver fs. 42), de conformidad a lo dispuesto por los arts. 246 y 498 inc. 3) del CPCCN, el plazo para apelar la sentencia definitiva es de tres días, por lo que ambas presentaciones recursivas son extemporáneas. Ello así porque las partes fueron notificadas electrónicamente el día 13 de diciembre de 2017 (ver constancia de fs. 399 vta.) y las partes actora y demandada interpusieron recurso de apelación el día 20 de dicho mes, es decir, una vez fenecido el referido plazo de tres días.
Cabe señalar que la Alzada se encuentra facultada para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas, por lo que lo resuelto acerca de su concesión en la sede de origen, y la ausencia de cuestionamiento al respecto por parte de los litigantes, no resultan vinculantes para que este Tribunal se expida respecto de la viabilidad de los recursos cuyo conocimiento les es atribuido.
Consecuentemente, corresponde revocar las resoluciones de fs. 405 y 407, en cuanto conceden los recursos interpuestos a fs. 400/404 y 406...
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