Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Noviembre de 2018, expediente COM 021499/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ MIZER SA S/ ORDINARIO”

EXPTE. N° COM 21499/2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 16, N° 18. La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N° 17, que se encuentra a la fecha vacante.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 172/178?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL a. Unión de trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (en adelante, “UTICRA”) demandó a M.S. a fin de obtener el cobro de $1.726.117,80 —o lo que en más resultare de la liquidación a practicar en autos—, con más sus intereses legales, costas y costos.

Relató que, en 2012, contrató a la accionada a fin de que efectuara una serie de obras en un edificio de su propiedad. Detalló las labores que le encomendó a la demandada para que realizara en el frente del edificio, el acceso al sindicato, el hall de la planta baja, y el sector de cocheras y clínica.

Aclaró que los trabajos estaban especificados en la “memoria descriptiva y presupuesto”, del 22.08.12, que elaboró y le entregó M.S..

Explicó que el presupuesto total ascendía a $851.625, con el IVA incluido, y que la forma de pago era la siguiente: un anticipo de $351.625 y cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $125.000, que debían ser Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27202333#220505019#20181031141313566 Poder Judicial de la Nación canceladas los días 30.09.12, 31.10.12, 30.11.12 y 31.12.12, mediante cheques de pago diferido.

Manifestó que pactaron el inmediato inicio de la obra y el plazo de 90 días para su entrega. Agregó que el precio incluía: materiales, mano de obra, proyecto y dirección de obras, herramientas, traslados, gastos generales, seguros, ART, y el pago de los jornales y aportes previsionales conforme los convenios legales vigentes.

Aclaró que, a pesar de que su parte realizó las erogaciones conforme a lo convenido, la demandada no cumplió con ninguna de las obligaciones a su cargo. De seguido, transcribió las cartas documento intercambiadas entre ellos.

Presentó una liquidación por el importe total de $1.726.117,80, conformada del siguiente modo: $851.625 correspondiente a las sumas abonadas; $474.492,80 por intereses hasta el 10.04.15, sin perjuicio de los que correspondieren por el período posterior hasta el efectivo pago; y $400.000 en concepto de daños y perjuicios.

Respecto de este último rubro, señaló que la falta de realización de las obras, fundamentalmente destinadas a mantenimiento, provocó un mayor deterioro de las instalaciones y que, por lo tanto, ello se traducirá en un mayor costo que tendrá que afrontar su parte al momento de efectuar las reparaciones.

Agregó que el mal estado de las instalaciones no reparadas por la accionada perjudica tanto a los empleados de la actora como a los numerosos pacientes que asisten a los consultorios externos de la Obra Social del Personal de la Industria del Calzado, que funcionan en la planta baja del edificio en cuestión. Asimismo, dijo que la ausencia de las reparaciones importaba una imagen negativa para la UTICRA.

Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27202333#220505019#20181031141313566 Poder Judicial de la Nación Fundó en derecho y ofreció prueba.

  1. En fs. 66 se declaró rebelde a la demandada en los términos del art. 59 del Cpr.

  1. La sentencia de primera instancia En fs. 172/178, el magistrado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada contra M.S., a quien condenó al pago de $851.625...

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