Partido Unión por la Rioja S/inscripción Partido de Distrito - Expte. Nº 61/99 - Nueva Carta Orgánica Partidaria

Fecha de la disposición24 de Junio de 2008

6) Publíquese por un (1) día, sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación el presente auto y la Carta Orgánica respectiva (art. 63, Ley 23/298).

7) Notifíquese, regístrese y oportunamente remítase fotocopia certificada de esta resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y efectúense las comunicaciones de estilo que correspondan y cumplido, archívese.

Corrientes, 10 de junio de 2008.

Dr. CARLOS V. SOTO DAVILA, Juez Federal de 1ra. Instancia, Corrientes. CARLOS ALBERTO RAUSCH, Secretario Electoral Nacional, Corrientes.

  1. 24/06/2008 Nº 580.432 v. 24/06/2008 PARTIDO UNION POR LA RIOJA Distrito La Rioja Carta Orgánica DISPOSICION GENERAL La presente Carta Orgánica Provincial, es la Ley Superior del PARTIDO UNION POR LA RIOJA,

Distrito La Rioja, en todo el territorio de la provincia y por consiguiente será nula y sin ningún valor, cualquier disposición que no conforme sus dictados a los Principios que ella establezca.

De los Afiliados.

Art.1º.- Constituyen el Partido Unión por La Rioja -- Distrito La Rioja, los ciudadanos de uno y otro sexo, argentinos y extranjeros naturalizados, que previa adhesión a su programa, se hayan inscripto en sus registros, solicitando su afiliación.

Art. 2º La calidad del afiliado, se adquirirá, a partir de la resolución de los Organismos Partidarios que procedan su afiliación

Los Organismos de Distrito, deberán elevar al Comité Provincial, anualmente, el Padrón de Afiliados con las bajas y nuevas afiliaciones. En caso de rechazo de afiliaciones por los Organismos de Distrito, se podrá interponer recurso ante el Comité Provincial por parte de los interesados, los que en caso de mantenerse la medida, podrán hacerlo al Honorable Congreso Provincial, en su primera sesión. El rechazo a una solicitud de afiliación deberá ser fundada en razones de moral, mala conducta o actividades públicas conocidas, que atenten contra la doctrina partidaria o inhabilidad legal o de hecho o hallarse comprendido el solicitante dentro de las previsiones establecidas en la Ley Nacional vigente, o de las disposiciones de la Ley Provincial, reglamentaria del funcionamiento de los partidos políticos. La afiliación se llevará a cabo mediante las formas establecidas en dichos textos legales.

Art. 3º La afiliación se extingue:
  1. Por fallecimiento.

  2. Por renuncia.

  3. Por expulsión, la que deberá ser resuelta por el Comité Provincial, previo dictamen del Comité de Disciplina, Sanción que podrá ser recurrida por ante el H. Congreso, mediante apelación formulada ante el mismo Comité Provincial, dentro de cincuentas días hábiles de notificada la resolución en debida forma, ya sea en telegrama colacionado o comunicación certificada, al último domicilio consignado en la afiliación. El Comité de Disciplina deberá hacer comparecer al afiliado, a los efectos de oir sus descargos, los que pueden hacerlo personalmente o bien por escrito.

Art. 4º El Comité Provincial, mantendrá abierto en forma permanente el registro de afiliados, cerrándose los mismos quince días antes de la fecha de convocatorias de elecciones partidarias o elecciones generales.
Art. 5º Los afiliados, tienen el derecho a la participación del Gobierno y Administración del Partido 'Unión por La Rioja', mediante la elección de autoridades en forma democrática, por el voto de los afiliados

Igualmente las candidaturas a cargos públicos electivos. No podrán ser candidatos a cargos partidarios, las personas comprendidas dentro de las previsiones del Art. 33º; incisos a), b), c), d) y e), de la Ley Nacional Nº 23.298, como así concordantes de la Ley Provincial.

Art. 6º Igualmente los afiliados tendrán el derecho de ejercer...

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