Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Diciembre de 2021, expediente CCF 004902/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 4902/2021

UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS

AEROCOMERCIALES s/HOMOLOGACION DE CONVENIO

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021. MK

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora en fecha 14.10.21 contra la resolución dictada el 7.10.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el sub examine, el Magistrado interviniente tuvo presente el acuerdo formulado por las partes, en los términos del art. 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación y tras advertir que no era necesaria la promoción de esta acción judicial a efectos de que se homologue dicho convenio, hizo saber al letrado que debía acudir por la vía que corresponda a los fines de requerir a la ANSES la derivación de los aportes solicitada.

    La parte actora cuestionó esa decisión mediante reposición y apelación subsidiaria. Adujo que se ve cercenada la voluntad de que los aportes sean destinados a la OSPEA –que a su vez se verá privada de recibirlos– y que de ese modo el convenio celebrado quedaría privado de su sustancia. Puso en conocimiento que previo a promover la presente acción judicial, había acudido a la ANSES a fin de realzar las diligencias necesarias tendientes a hacer efectivo y operativo los efectos del acuerdo pero obtuvo una respuesta no satisfactoria del organismo de Seguridad Social, quien refirió que para hacer efectiva la derivación de los aportes comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la Ley N° 23.660 y su norma reglamentaria se requería una comunicación emitida por juez competente. Por ello, afirma que se debe homologar el convenio y oficiar a la ANSES a fin de que tome conocimiento del destino de los aportes de los sujetos que integran el convenio, siendo la homologación judicial lo que habilita su ejecución, a través del procedimiento de ejecución de sentencias.

    El Magistrado desestimó el recurso de revocatoria por juzgar que sus argumentos no alcanzaban para modificar lo resuelto el 7.10.21 y concedió

    el recurso interpuesto subsidiariamente.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Así propuesta la cuestión a resolver, cabe recordar que el artículo 265 del Código Procesal exige al apelante realizar una crítica concreta y razonada de la decisión que apela.

    Aun con...

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