Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Octubre de 2021, expediente CNT 022185/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 22185/2020

AUTOS: UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE

TELECOMUNICACIONES c/ T.A.S. s/JUICIO

SUMARISIMO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

La unión accionante, inició una acción sumarisima “en los términos del art. 47 de la Ley 23.551, contra T.A.S., solicitando a V.S. ordene a la accionada la cesación inmediata de su conducta antisindical –que configure práctica desleal conforme art. 53 inc. c) e inc. f) de la Ley 23.551-, concretada a través de la sustracción unilateral, arbitraria y fraudulenta de 77 (setenta y siete)

trabajadores y trabajadoras del CCT 497/02 E desde el 20 de marzo de 2020, calificando el vínculo contractual laboral como “fuera de convenio”, vulnerando derechos adquiridos y de orden público, según lo normado por los arts. 14, 16, 17, 75 inc. 22 de la CN”.

En dicho marco, solicitó el dictado de “medida cautelar innovativa retrotrayendo la medida unilateral y arbitraria de TELECOM ARGENTINA

S.A. y ordenando la aplicación del CCT 497/02 E a los trabajadores incluídos en el ANEXO I de esta demanda”.

Posteriormente, la acción de fondo y la medida cautelar fueron ampliadas con respecto a una cantidad mayor de trabajadores, a través de la presentación del 27/4/2021. Con respecto a la ampliación de la cautelar requerida se solicitó “que se dicte las siguientes medidas cautelares: 1) Ordene a TECO retrotraer el encuadramiento convencional de los trabajadores incluidos en el LISTADO DE

PERSONAL EXCLUIDO DEL CCT 497/92 (de enero de 2020 a septiembre de 2020), en el LISTADO DE PERSONAL EXCLUIDO DEL CCT 497/72 (de octubre de 2020 a marzo de 2021) y en el Anexo I del escrito de inicio, considerándolos a todos retroactivamente y en lo sucesivo incluidos en el ámbito de aplicación del CCT 497/02 a todos los fines legales y convencionales; 2) Prohíba a TECO -hasta tanto se resuelva el fondo- a innovar de modo unilateral y sin intervención de UPJET el encuadramiento Fecha de firma: 28/10/2021 convencional de los dependientes que al mes de enero de 2020 figuraban incluidos en el Alta en sistema: 29/10/2021

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

CCT 497/02 conforme el listado enviado a UPJET vía correo electrónico con fecha 21/2/2020”.

Una vez determinado el juzgado de grado competente mediante la resolución del 24/2/2021 dictada por esta S., el señor J. a cargo del Juzgado del Fuero n.° 43, a través de la resolución del 19/8/2021, desestimó la medida cautelar solicitada al considerar que la misma guarda estrecha vinculación con la pretensión que constituye el fondo del asunto. Contra tal decisorio se alza la actora en los términos y con los alcances que explicita en el memorial del 24/8/2021.

La índole de la cuestión debatida motivó que se diera intervención en la causa al señor F. General, quien se expide en los términos de que da cuenta el dictamen n.° 2696 del 15/10/2021

La atenta lectura de los términos en que se encuentra formulada la petición, revela nítidamente que se trata de sucesos que ya habrían acontecido y que, de no admitirse la cautela, podrían continuar verificándose, por lo que claramente la medida solicitada puede calificarse como una “cautelar innovativa” de resguardo ya que,

como lo ha explicado la F.ía General en anteriores oportunidades “no tiende a mantener la situación existente sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado (conf. P., J.W., “Medida cautelar innovativa”, p. 13 y sgtes.; R...

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