Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 048978/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 48978/2021

(Juzg. Nº 66)

AUTOS: ”UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES RA C/ P

Y P PINTURAS Y REVESTIMIENTOS S.R.L. S/ COBRO DE APOR. O

CONTRIB.”

Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La actora cuestiona el pronunciamiento de grado exclusivamente en cuanto a la tasa de interés fijada como accesorio del crédito discrepando con la fijada en primera instancia que es la sugerida por acta de Cámara 2658/27.

Desde el punto de vista procesal, si bien el monto de condena es exiguo -$32.927,69 a valores de mayo de 2022-

entiendo que corresponde habilitar la instancia revisora ya que el valor en litigio ante la alzada es impreciso y, en casos dudosos, corresponde admitir las potestades revisoras concedidas por la legislación adjetiva privilegiando el derecho de defensa en juicio (art. 18, Ley Fundamental).

En cuanto al fondo no asiste razón a la recurrente: el dinero es el medio normal del que se sirven seres humanos para la adquisición de bienes y servicios siendo esencial para la intermediación de cosas y bienes, por lo representa la principal fuente de riqueza en el sistema de producción capitalista. Pero el dinero, o más bien el papel moneda, es una creación del Estado, al que se le atribuye la función de servir de unidad cambio y valor de los bienes (B.A.,

Teoría General de la Responsabilidad Civil

, p. 186), por lo que se le da un nombre –peso, euro- dólar, libra, etc.-

Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

independiente de sus cualidades y se lo lanza a circulación para que cumpla su función económica. A su vez, el interés es un índice, utilizado en economía y finanzas, para registrar la rentabilidad del dinero, es decir el costo de un ahorro o de un crédito siendo que, en el mundo moderno, las instituciones tradicionales para la canalización de ahorros o de divisas no son otras que los bancos, lo que hace que la determinación de la tasa de interés sea fijada según las necesidades de un mercado altamente competitivo, sujeto a fluctuaciones permanentes y explica que, en ocasiones, el Estado intervenga para regular su valor combatiendo lo que, según las normas jurídicas, puede constituir el delito de usura.

En tal sentido cabe recordar que, en la Edad Media, el cobro de interés era considerado como un pecado -el tiempo era propiedad de Dios y no de los hombres- y el afán de lucro algo despreciable contrario al bien común (G., S.,

Historia del Pensamiento Social

, p. 163; P., H.,

Historia Económica y Social de la Edad Media

, ps. 91/2), idea que fue desplazada por el Renacimiento aceptándose el arrendamiento del dinero como cualquier otro bien, por lo que el costo del paso del tiempo empezó a ser entendido como un costo de oportunidad, es decir cuando un sujeto retiene el dinero de otro, éste pierde la oportunidad de obtener un rédito independiente.

Desde el punto de vista jurídico, el interés es un fruto civil, y puede ser definido como la renta o ganancia del capital aceptándose que las deudas pecuniarias devengan, en forma paulatina y durante un cierto tiempo, un interés que resulta el precio por el uso de un dinero ajeno o, en su caso,

como indemnización por retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria. De ahí que el legislador distinga entre intereses compensatorios, moratorios y punitorios y, también,

entre intereses legales y convencionales, pero la utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento por lo que, cuando el resultado se vuelve injusto objetivamente, debe ser corregido en tanto la realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas (CSJN, 26/2/19, “B. c/Experta ART SA”,

Fallos 342:162, DT 2019-5-1202) y, en el caso particular, la apelante admite que el legislador no ha fijado una tasa de interés específica para los créditos en disputa y pide se fije una que resulta superior a las existentes en el mercado olvidando que la obras sociales son entidades de derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR