Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Febrero de 2020, expediente CNT 026320/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Causa N°: 26320/2017 - UNION PERSONAL FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES

R.A. c/ DIEGUEZ, WALTER s/EJECUCION FISCAL

Juzgado Nº 56 Sentencia Interlocutoria Nº 82.764

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante a fs. 34/36 contra el pronunciamiento de fs. 32/33 por considerar erróneos los intereses fijados por el Sr. Juez a-quo al tipo de crédito que se reclama. Asimismo, cuestiona los honorarios fijados a su representación por estimarlos reducidos (v. punto IV de fs. 35 vta.).

CONSIDERANDO:

  1. Que asiste razón al recurrente ya que, tratándose de una ejecución por cobro de cuotas de afiliación sindical, se aplican en la especie las previsiones contenidas en el art. 7º de la ley 24.462. La norma citada hace referencia que, en lo que sea compatible con este tipo de créditos, se emplearán las reglas y procedimientos relativos a la percepción de aportes y contribuciones de las obras sociales. Lo expuesto determina que el monto a ejecutarse debe llevar los aditamentos establecidos en las resoluciones expresadas en el certificado de deuda obrante en el sobre de prueba a fs. 3.

    En tal sentido, corresponde dejar sin efecto los intereses fijados en la sentencia de fs. 32/33 y aplicar los determinados en las siguientes resoluciones: MEyP Nº 314/04,

    sustituidos por las Resol. MEyOSP Nº 841/10 y Resol. MH Nº 50/19 que rigen a la materia, por la expresa remisión a ellas formulada en la norma citada en el párrafo anterior.

  2. En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, eficacia, extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, los resultados obtenidos, lo normado por los arts. , , , , 37 y 40 de la ley 21.839 (modif. 24.432) y el art. 38 de la L.O., no lucen reducidos los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte actora por lo que corresponde mantenerlos.

    Por todo ello el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Modificar parcialmente el fallo apelado y en su mérito disponer que se adicionen los accesorios fijados en las resoluciones MEyP Nº...

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