Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Agosto de 2019, expediente CNT 030030/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 30.030/2016/CA1 (47.992)

JUZGADO Nº: 11 SALA X AUTOS: “UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES R.A.

C/ ADECCO SPECIALTIES S.A. S/ EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 05/08/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada y replicado por la actora.

    El señor juez que precede -al igual que el señor fiscal de primera instancia- rechazó la defensa de inhabilidad de título opuesta y consecuentemente mandó llevar la ejecución adelante hasta la suma dineraria indicada con más sus intereses (fs. 140/2).

    Disconforme con ese decisorio, recurre a esta alzada la demandada, aunque sus agravios, no obstante la enjundia que evidencian, no posibilitan revertir lo resuelto en grado.

  2. ) En orden a la cuestión suscitada, esta S. antes de ahora -con primer voto del suscripto- ha sostenido que la defensa de inhabilidad de título únicamente es admisible cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título por cuanto el art. 544 inciso 4º del CPCCN establece claramente que esta excepción “se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa” (esta S. X, sentencia definitiva Nº 24.385 del 6/11/2015 “Sindicato de Obreros de Maestranza c Mejores Hospitales S:A. s/ ejecución fiscal”).

    Desde la mencionada perspectiva, cabe coincidir con el dictamen que antecede del señor F. General ante esta Cámara (fs. 168/9) en cuanto sostiene que el título que sustenta la presente acción cuenta con los recaudos extrínsecos habilitantes y que además hubo participación de la demandada según surge de las constancias obrantes en el sobre de fs.

    12.

    O., en ese sentido, que la demandada cuestiona la causa de la obligación, cuestión que solo podría debatirse en un juicio posterior ordinario y pleno, tal como así dispone la ley adjetiva (art. 533 CPCCN).

  3. ) En cambio, será receptado el agravio sobre la tasa de interés.

    Esta S. ha decidido que la condena respecto de cuotas y contribuciones sindicales no generan la aplicación de los recargos e intereses imperantes para las obras sociales sino que resultan operativa las tasas fijadas por esta Cámara para los créditos laborales según los períodos correspondientes Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28404662#240562530#20190805111552280...

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